Arrendatario no me paga alquiler desde 2019 pero ha pagado a Hda. El IRPF. Puedo incluir en decl. De la renta las retenciones?

Alquilo un local. Arrendatario no me pagó ni 2019 ni 2020. Sin embargo, en mis datos fiscales de 2019 aparecen los ingresos y las retenciones que se supone ha pagado el arrendatario a Hacienda en modelo 115. Yo he pagado trimestralmente el IVA. Dado que el arrendatario ha estado pagando el IRPF en 2019, ¿hice bien en la declaración de la renta de 2019 incluyendo las retenciones de IRPF?

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No has cobrado y en cambio has pagado el IVA, lo cual no tiene sentido. Además, es evidente que necesitas acudir a un abogado pues, imagino, deberías haber desahuciado ya hace mucho tiempo a tu inquilino.

No tiene sentido pero la AEAT obliga a pagar el IVA aunque no se haya cobrado el alquiler. Cuando se presenté la demanda judicial procederemos a comunicarlo al gestor para que pida la devolución del IVA pagado. El contrato de arrendamiento ya finalizó el 2 de enero de 2021, y  la empresa arrendataria está en concurso de acreedores. 

Mi duda es si hice bien declarando las retenciones de IRPF, pues se presume que el arrendatario lo pagó en el modelo 115, ya que si no lo hubiera hecho ya habría recibido yo un requerimiento de Hacienda

Lo dicho. Necesitas recurrir a un abogado.

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Se cobre o no se cobre, el IVA se devenga y por tanto se ha de declarar. (Otra cosa será si esta sujeto al ppio. De caja).

Posteriormente, y siguiendo los requisitos de AEAT se podrá ir deduciendo dicho IVA impagados. (Presentación de demanda o notario que de fe del impago, factura rectificativa, burofax, PLAZOS, escrito, etc... ). Si no se cumple escrupulosamente lo establecido por AEAT dicho IVA se perderá.

Las retenciones se devengan con el pago, es decir. Si te ha retenido 21€ presentando el correspondiente modelo 115 que corresponden a la retención, siendo el alquiler 100€, el importe que se ha de declarar en IRPF como ingreso será el importe retenido (21€) y como retención (21€).

Si has declarado la totalidad de la renta no cobrada y la retención que te han practicado (21€). Deberás solicitar la devolución de ingresos indenvidos por 79€. (Cumpliendo todos los requisitos que AEAT solicite).

El importe de los gastos deducibles no podrá superar el importe de los ingresos declarados, siendo posible repartirlo en varios ejercicios.

Muchas gracias por tu respuesta, de esto que me escribiste no me aclaro "Las retenciones se devengan con el pago, es decir. Si te ha retenido 21€ presentando el correspondiente modelo 115 que corresponden a la retención, siendo el alquiler 100€, el importe que se ha de declarar en IRPF como ingreso será el importe retenido (21€) y como retención (21)".

Y sobre lo de las retenciones. En 2019 declaré en la declaración de la renta como ingresos 2357,96 y como retención 448,01. Estas cantidades son las mismas que declaró el arrendatario en modelo 180 y que debió haber pagado en los modelo 115, ya que si no hace meses que hubiera recibido un requerimiento de Hacienda. 

Me devolvió Hacienda los 448,01.¿ Ahora tengo que pedir devolución de ingresos indebidos por 1909,95 ( 2357,96- 448,01) ? 

Lo habitual cuando el arrendatario no te abona la renta es que tampoco pague la retención que te practican a AEAT.

EL IVA, cobres la renta o no la cobres lo has de declarar y pagar. Y posteriormente previa denuncia o documento notarial podrás declarar en negativo, mes a mes por cada uno de los meses un cobrados (con carta explicativa a AEAT cada mes, factura de rectificativa, factura de cargo, documento justificativo de envío a deudor (Burofax o carta certificada con acuse) a partir de los 6 meses del impago. (Así lo hice yo en 2019).

Es decir...

Te adeuda desde abril a diciembre.

En el plazo de 6 meses (Max. Septiembre) debe haber demanda o documento notarial.

Realizas escrito y remites a AEAT indicando que existe deuda, que deuda, que facturas y que vas a proceder a su declaración negativa en las siguientes declaraciones.

En el 3T podrás deducir te el IVA de abril,. (Previó envió mensual a AEAT de escrito indicando fra/ que corresponde impagados + resto de requisitos anteriores en Septiembre enviadas abril no cobrado, octubre Mayo,...)

Las retenciones.

Si no has percibido la renta no se declarara como ingreso ninguna renta (al igual que ningún gasto) ya que los gastos no pueden superar los ingresos en IRPF (aunque en posteriores ejercicios podrás incluir esos gastos no deducidos).

Si ha ingresado en AEAT las retenciones, esas retenciones son parte de la renta, pero que no te entrega se ti directamente sino que lo ingresa en AEAT a tu nombre.

Por tanto el importe de tus ingresos por arrendamiento será el importe ingresado a tu nombre vía retención en AEAT.

Si has declarado como ingresos 1000€ y te han retenido 210€.

Tus ingresos indebidos a solicitar será el importe declarado pero no cobrado menos la retención practicada (que es renta abonada a AEAT) o saldo a tu favor. Por arrendamiento.

Solicitar ingresos indebidos a Hacienda tiene guasa. En requisitos y tiempo.

Mucha suerte!

Perdona!

Debes indicar que has declarado más ingresos por arrendamiento que los percibidos.

Pero los ingresos indebidos son la diferencia entre lo declarado (resultado de la Declaración presentada) y el resultado que debería ser, declarando únicamente lo percibido + de los meses sin pagar lo que te ha detenido en Mod. . 115. (Resultado de la Declaración)

Creo, que presentando una complementaria o una sustitutiva estaría todo arreglado. (A expensas de que te soliciten justificación de la misma)

 Es muy complejo y rocambolesco. He meditado con la almohada y no voy hacer declaración complementaria ni solicitar devolución de ingresos indebidos. En 2019 me devolvieron el total de las retenciones así que no me podrían devolver más de lo retenido.  Muchas gracias de todas formas

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No dice usted si incluyó en su declaración loa alquileres, si no los incluyó hizo mal la declaración. Tampoco dice si ha reclamado judicialmente esos alquileres.

Gracias por su contestación y afectuoso saludo. En la declaración de 2019 incluí lo siguiente;

- el total de ingresos por el alquiler aunque no cobré nada,

- todas las retenciones de IRPF  

- y los gastos (Ibi, comunidad, amortización).

Y se acordó en junta de propietarios (apartamento está en complejo de apartamentos turísticos) de diciembre de 2020 reclamar judicialmente, pero aún no se ha hecho...

Asimismo, el arrendatario está en concurso....

Con esa ampliación de datos entiendo que no debe tener ningún problema, es más podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, cuando se declare partida fallida esos alquileres.

Imagino que se refiere a lo de poder solicitar la devolución de ingresos indebidos al IVA que yo pagué ya trimestralmente, verdad? 

Tanto el IVA como a la cuota de IRPF correspondiente a esos alquileres no percibidos.

Perdone que le vuelva a escribir, pero es que el IRPF del alquiler si lo incluí en la declaración de la renta de 2019 y me lo devolvieron al completo. Por lo que entiendo que ya no podré pedir la solicitud de devolución de ingresos indebidos de ese IRPF. Si no los hubiera incluido en la declaración si podría pedir dicha devolución, eso es lo que creo. Un cordial saludo

Si incluyó como ingreso ese alquiler no percibido, aunque le saliera a devolver, puede pedir la devolución de ingresos indebidos si ese alquiler supuso una devolución menor.

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