El inquilino quiere la fianza el día de entrega de llave

Ayer me escribió mi inquilina diciendo que quiere la fianza el mismo día y hora que me entrega las llaves, porque le explico un abogado que “como no hay inmobiliaria, pues no puede confiar en que se le voy a devolver, y además dice que de todas formas los gastos que quedan pendientes no llegarán al importe de la fianza.”

Yo tengo el contrato de alquiler registrado al PROP, y la fianza depositada en banco... Así que al nivel legal estoy tranquila.
quería confirmar 2 o 3 puntos : 

- Son legalmente 30 días naturales para devolver una fianza, ¿desde la rescisión de contrato y entrega de llave - y puedo esperar a que se cobren los gastos (luz y agua)?

- Que pasa si ella no me quiere entregar las llaves el día de finalización de contrato, ¿qué puedo hacer? ¿Tiene ella penalización?
- El día de rescisión de contrato no podré estar yo allí por la pandemia... Al nivel legal, ¿puedo pedir a una amiga que me represente? ¿Es suficiente legalmente si le dejo un poder? En este caso, ¿firma ella en mi nombre la rescisión que dejará a los inquilinos? ¿Ellos pueden negarse en hacerlo con ella?

Si existen textos oficiales sobre todo esto me interesaría mucho...

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Desconozco lo que se estipuló en el contrato, si no se dijo nada es lógico que quiera la fianza el dia que entrega las llaves, de todas formas veo que tienes muchas dudas al respecto por lo que te recomiendo una consulta con uno de nuestros abogados especialistas en alquileres, puede usted ponerse en contacto a través de los datos que figuran en nuestra web www.masqueabogados.com por mail a [email protected] o por teléfono al móvil 722 78 96 66 para concertar una cita.

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Voy a tratar de contestar a sus preguntas:

1. En la LAU no se señala ningún plazo para devolver la fianza. Puede usted hacer la lectura de los contadores y el cálculo aproximado de lo que resta por pagar y descontarlo de la fianza.

2. Si la inquilina no entrega las llaves el arriendo continúa devengando alquileres, hasta que usted reciba la finca.

3. No es que pueda, es que debe haber una persona, debidamente autorizada por usted, para recibir esa llaves y previamente examinar el estado de la vivienda y dejar constancia escrita y firmada d e todo ello. Si se niegan a ello, reitero lo dicho en 2.

En el enlace que le dejo tiene abundante información sobre este tema

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En algunas CCAA como en Madrid se deposita la fianza en la oficina de la agencia de la vivienda y hay que solicitar la devolución y hasta que no se ingresa en cuenta no se puede disponer de ello y s veces tarda.

Los gastos por lo general te pueden dar con enano llamada su importe aunque no siempre pero si puedes calcularlos tu.

Que se quede con las llaves y sigas devengando el alquiler es una solución pero ni ella te lo va a pagar y te va costar reclamarselo y cobrarlo.

Te doy una solución, si ella te firma la rescisión del contrato puedes añadir sin entregar las copias de las llaves. Con las mismas cambias la cerradura a costa de su fianza y arreglado.

Si la casa tiene seguro, puede que te cubra la perdida o robo de llaves, técnicamente la inquilina se iría sin darte las llaves, por lo que sería solicitar al seguro, una vez firmada la rescision, llamar al seguro que la inquilina se ha ido sin devolverte las llave y si lo cubre, que venga lo cambie y arreglado.

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