Me han multado por aparcar en la zona reservada para contenedores pero no había ninguno. Posible defecto de forma

He llegado a la calle y había un hueco justo entre el vado y una pequeña zona de carga y descarga señalizada. El hueco sin señalizar media más de 3 metros y he estacionado mi coche ahí.

Cuando he vuelto, la grúa se había llevado mi coche y en su lugar había tres contenedores de basura. En la multa pone que estaba aparcado en el vado, mientras que en la casilla "observaciones" pone "servicio de contenedores" lo que no es congruente porque, de haber estado en el vado, no habría supuesto ninguna molestia para el servicio de basuras.

No tengo ninguna foto del estacionamiento y no puedo demostrar que no estaba en el vado, pero al constar lo del contenedor puedo rascar algo.

¿Debo recurrir?

2 Respuestas

Respuesta

Dentro del contexto legal, si, claro que puede recurrir, perooo... Desde que le han puesto en el boletín que se encontraba en un vado ya eso sería una infracción y consecuentemente y a mi juicio si ud. al recurrir expone que se encontraba en un punto intermedio entre el vado y otra zona de carga/descarga, o sea, un punto neutro, los agentes locales tendrían que contestarle en forma favorable para que quedara sin efecto la sanción, con lo cual quedarían de torpes al reconocerlo y a la vez haber denunciado en el vado sin estar su vehículo allí. Como sea y en este caso, si expone que estaba en el punto "neutro entre ambas" sin concurrir consecuentemente en infracción, pone a los agentes contra las cuerdas por ser improcedentes el denunciar. Creo que se ratificarían en los hechos que denunciaron y si les quedara duda dirían que si, pero que ocupaba parte del vado. Al no disponer de pruebas suficientes para defender su situación con contundencia, no creo que le mereciera la pena recurrir y perder la bonificación de pago si está aún plazo . Si se decide por ello, suerte.

Respuesta

Entiendo que todavía no se le ha impuesto la multa, sino que se le ha notificado el inicio del expediente sancionador. Puede haber defecto de forma ya que no está claro el motivo para iniciar el expediente, por lo que no se sabe cuál es la infracción y no se pueden hacer alegaciones sobre algo que no se sabe.

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