Responsabilidad por deudas para socio solidario que sale de sociedad
Este supuesto de responsabilidad societaria no me queda claro:
1. Sociedad en la que soy socio solidario, hace compra (para la sociedad).
2. Abandono la sociedad después.
3. La sociedad sigue funcionando.
4. La sociedad no paga la deuda después de mi marcha.
5. Demanda de reclamación.
La pregunta: ¿Puedo ser citado y reclamado como socio solidario si yo no trabajo en esa sociedad desde 2018 y - sobre todo - funcionando aún la sociedad con capital y solvencia?
Yo creo que no. ¿No deberían de ir contra la sociedad existente y en funcionamiento y consiguientemente contra los socios de la misma y en sus puestos ahora mismo?
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Respuesta de Pedro abogado