¿Las deudas de una S.L. Prescriben?

Gracias de antemano por la oportunidad que ofrecen para ayudar a ciudadanos en temas complicados. En el 2004 cese una S.L. De la que era administrador único. Dicha empresa dejo elevadas deudas con grandes empresas y multinacionales (ninguna con trabajadores), estos acreedores tenían aseguradas las ventas hacia nosotros con compañías aseguradoras. Antes de cerrar rehipoteque mi casa (que esta a nombre de mi pareja) e hipoteque la casa de mi madre. Desde poco después de el cierre he tenido una pequeña S.L. En un sector totalmente distinto, esta sl ha estado a nombre de mi pareja y con ella he podido pagar las hipotecas y poco más. Actualmente mi pareja quiere que las acciones y la administración única pase a mi nombre debido a que ha conocido a otro hombre y se quiere separar de mi. Cuando cerré me quede arruinado y deprimido, di 4.200 euros para un abogado y procurador pero no se si hizo algo o nada, a día de hoy no puedo localizarlo; la gestoría que llevaba la empresa creo que solo hizo un cese de actividad en hacienda pero no un cierre total de la empresa, dicha gestoría ha cerrado. A través de algún amigo he pedido informes actualizados de mi empresa y solo aparece sentencia judicial del 2009 de uno de los acreedores y la deuda que tengo con ellos, las deudas grandes no aparecen. Mis preguntas son ¿Prescribe la responsabilidad del administrador de una SL? ¿Si no se hizo el cierre correcto, pueden llegarme demandas judiciales indefinidamente? ¿Si paso a ser el accionista mayoritario y administrador único de una nueva SL, pueden demandar a esta ultima?

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Fidel.
El tema es complejo por la cantidad de inputs que existen - ante todo siento la situación por la que está pasando ya que una separación conyugal ya es de por sí dolorosa aunque imagino que tienen vds., separación de bienes cosa que complica menos estos aspectos quedando únicamente el dolor moral y emocional de la separación (que suele ser el más duro de sobrellevar).
Dicho esto vamos por partes:
1. De entrada debe quedar tranquilo por cuanto las deudas mercantiles no reclamadas prescriben a los 4 años.
2. Es posible que incluso no sean aplicables las leyes de responsabilidad solidaria del administrador de la sociedad y de levantamiento del velo dependiendo de la fecha en que se generaron las deudas y que por ello las entidades aseguradoras de caución de las deudas no hayan intentado siquiera ir contra vd., ya que la demanda que indica es de 2009 con sentencia judicial puede ser dirigida contra la sociedad y no contra los administradores.
3. Respecto de su situación de cese y el estado de la mercantil - me parece una aberración que le cobraran ese dinero (4.200 eur) y no tenga constancia de nada. Me inclino a pensar que la sociedad sigue activa aunque con este tiempo transcurrido es ya inoperante y se encuentra disuelta de facto. Si no participó vd., en el proceso de liquidación de la sociedad, si no se informó del balance de liquidación y si no se otorgó escritura pública de disolución estos personajes se marcharon con el dinero.
4. Para proceder a sanear el estado de la sociedad sería conveniente ver la situación registral de la mercantil y sanear esta situación para poder posteriormente disolver legalmente la sociedad mediante los procesos que son necesarios.
5. Es importante realizar una investigación judicial acerca de posibles demandas existentes contra vd., para certificar que no existe ninguna condena en firme que pueda suponer un embargo sobre sus bienes. En el caso de que la búsqueda sea negativa no habría mayores dificultades en que su señora le transmitiera las participaciones del negocio y que se produjera su relevo dentro del cargo de administrador. No obstante será necesario negociar con ella el modo de transmisión de las participaciones para que cuanto menos acepte que no sea a titulo oneroso (es decir, que encima no le pida dinero) y si es posible que asuma que parte de los costes de notario, impuestos y registro deberá de cubrirlos (o al menos debería hacerlo) de su bolsillo en compensación del daño y de las molestias que le está causando.
6. Respecto a su miedo de demanda sobre SL nueva - no debe preocuparse, su actual SL tiene personalidad jurídica propia más allá de su identidad como persona física y por tanto no pueden hacer responder a la mercantil por sus deudas. Otra cosa sería que en existencia de sentencia firme en su contra pendiente pudieran embargarle sus nóminas como administrador hasta los topes permitidos por la ley o los rendimientos que pudieran corresponderle en los repartos de dividendos en existencia de beneficios de la sociedad que decidiera repartir.
Si desea que le mandemos presupuesto para - defensa jurídica en el proceso de separación o de labores de asesoría gestoría para su mercantil o para solucionar el estado de la mercantil anterior póngase en contacto con nosotros.
Con la respuesta que usted me ha dado, es totalmente evidente que me equivoque en coger la primera gestoría barata que encontré. No quiero volver a caer en hacer las cosas mal. Hasta pronto y gracias

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