¿Ampliar terraza en altura sobre servidumbre de paso?

¿Se podría construir en altura dejando libre una servidumbre de paso mediante túnel?

Tenemos una vivienda y parcela en frente, sobre la que recae una servidumbre de paso al vecino, justo delante de la vivienda. Querríamos vallar todo el perímetro y para ello prolongaríamos una terraza existente a 2 metros de altura sobre la servidumbre. El vecino seguiría teniendo acceso con el mismo ancho, pero delimitado en altura por la construcción de la terraza. ¿Sería posible? La servidumbre no se ha usado en 20 años, el vecino tiene acceso a vía publica directamente, sin necesidad de la servidumbre, es en Asturias.

2 Respuestas

Respuesta
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Esto tendrá que decírtelo un aparejador. Habrá que verlo sobre el terreno.

Entiendo que la respuesta a la obra la debo obtener de un aparejador, pero quería saber si en lo que respecta a un servidumbre de paso, si hay normativa de altura necesaria obligatoria. Gracias por su respuesta

¿Podrías al menos enviar un plano que incluya tu parcela, la de tu vecino y la localización de ambas casas?

Hola, le agradezco mucho el interés en respondernos. Adjunto un croquis para que se entienda mejor.

Un saludo,

Sigo creyendo que no perderías nada, aunque tuvieses que pagar unos honorarios, con que te lo viese in situ un aparejador.

¡Gracias!  Sr. Poveda . Intentaremos verlo in situ cuando podamos desplazarnos a la vivienda. De momento sólo hemos el estudio en la distancia impuesta por el confinamiento =) , que ha dado mucho para pensar.

Respuesta
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Desde el punto de vista exclusivamente jurídico, habría que saber si esa obra perjudica al titular, predio dominante, de esa servidumbre de paso, para lo cual hay que estudiar, cómo está configurada la misma.

Le adjunto croquis por si pudiese servir para su respuesta

No veo ese croquis, pero más bien lo que necesitaría es leer la constitución de esa servidumbre.

Le adjunto croquis que estaba en la conversación con otra respuesta. Hemos verificado que la servidumbre de paso no está señalada en el registro de nuestra propiedad. Sin embargo si el vecino nos mostrase un contrato firmado en algún momento con los anteriores propietarios ( hace más de 50 años) entiendo que sería válido igualmente.

Si la servidumbre no está inscrita y además no se ha usado en veinte años, no parece muy defendible en el momento actual.

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