¿Se puede recurrir una sentencia firme de hace 20 años aportando nueva documentación que sirva para reabrir dicha sentencia?
El contexto es el siguiente:
Dos hermanas, Carmen y Ana, son propietarias, junto con sus respectivos maridos, de una sociedad anónima mercantil, siendo los cuatro administradores solidarios y avalistas solidarios responden todos con su patrimonio ante una deuda bancaria contraída por dicha sociedad mercantil. Llega un momento en el que una de las hermanas, Ana, y su marido, quieren salir de la sociedad mercantil y piden una compensación patrimonial. Se estima una cantidad y salen de la empresa.
Después de 5 años, la empresa no puede hacer frente a la deuda contraída con los Bancos y acreedores, deja de pagar las cuotas bancarias y uno de esos Bancos decide embargar la empresa. Desde ese momento la empresa entra en suspensión de pagos y quiebra. Los propietarios, al ser administradores, accionistas con el 100% de las acciones y avalistas solidarios con su patrimonio personal tienen que hacer frente de las deudas y terminan en la ruina sin poder hacer frente a todo la deuda contraída. Se embargan cuentas, viviendas y lonjas propiedad del matrimonio.
Después de 5 años aproximadamente de esta situación, Ana y su marido, que salieron de la empresa antes de la suspensión de pagos, reciben de uno de los Bancos un requerimiento judicial de una parte de deuda contraída cuando ellos estaban en la empresa como propietarios y administradores avalistas solidarios, no pudiendo justificar que ya no respondían de dichas deudas bancarias porque su abogado no remató correctamente la salida de la empresa, seguirían figurando como avalistas o no firmarían lo que tendrían que firmar para despegarse de la empresa (no sabemos). Deben pagar esa cantidad requerida judicialmente por el Banco acreedor de la empresa. Entonces Ana y su marido requieren judicialmente esa cantidad a su hermana Carmen y a su marido embargados de todos sus bienes menos una vivienda herencia de su padre y madre fallecidos que está en derecho de usufructo por la segunda mujer con la que contrajo matrimonio el padre, que una vez terminado el derecho de usufructo, pasaría en propiedad a ambas hermanas. Los acreedores bancarios no tenía constancia de esta vivienda al estar en otra Comunidad Autónoma, por lo que no estaba embargada la parte de Carmen. Y la hermana entonces reclama esa mitad proindivisa y el juez le da la razón y se queda con la totalidad de la vivienda.
Mi pregunta es la siguiente:
Después de 20 años (fue en 2001) de la sentencia con la que Ana se quedó con la parte de la vivienda de su hermana Carmen, ¿Carmen podría recurrir al juez ahora dicha sentencia a su hermana Ana aportando documentación que Ana impugnó posteriormente la sentencia de la que el Banco le requerió deuda de la empresa al rematar y corregir correctamente su abogado la salida de la empresa?
No sé si me he explicado bien.