Puedo hacer una Extinción de Condominio
A día de hoy estoy casada con mi marido en régimen de separaciones de bienes y tenemos una vivienda al 50% cada uno gravada con una hipoteca en donde somos titulares los dos al 100%. La vivienda fue comprada cuando aún éramos solteros, y al tener yo negocios familiares al casarnos hicimos las separaciones de bienes.
En su momento firme en calidad de avalista a mi padre para que se comprara un piso el cuál no siguió pagando y el banco me reclama, aunque ya ha sido desahuciado creo que la deuda sigue estando puesto que se compro a nombre de la sociedad que tenia a mi nombre y aparezco en el asnef.
El mismo banco que me reclama esas deudas se niega a quitarme la cláusula suelo que tengo con ellos y es por ese motivo que nos estamos planteando cancelar nuestra hipoteca que sigue estando al corriente en sus pagos.
El resto del importe de la hipoteca que nos queda es de 50.000 € a liquidar en 13 años. Otro banco nos ha ofrecido sacar un préstamo personal para cancelar la hipoteca y quedarnos sólo pagando dicho préstamo, pero nos han recomendado que yo haga la extinción de condominio antes de que cancele la hipoteca, puesto que sobre de mí pesan embargos.
Por otro lado, mis suegros nos han ofrecido ese dinero y de esa manera mi marido no se metería con préstamos personales y evitaríamos seguir pagando intereses al banco... En resumidas cuentas, mis suegros le harían una donación de esa cantidad de dinero a mi marido para que cancelara la hipoteca, pero con la condición de que yo le ceda a el mi 50% de la vivienda antes de cancelar, cosa que veo justa ya que desde hace varios años yo no tengo medios para pagar la hipoteca al contrario de él que la sigue pagando religiosamente, yo no recibiría compensación económica ninguna puesto que él es quien va a cancelar la hipoteca.
Según el banco donde hemos echo estas últimas gestiones, nos informan que la vivienda al estar hipotecada no puede tener ninguna carga de embargo ya que legalmente la vivienda sigue siendo del banco hasta la fecha de su finalización y no mía, que es lo bueno de tener una garantía hipotecaría sobre el inmueble, de lo contrario sí que estaría ya embargada mi 50%.
He pedido una nota simple para verificar que la casa no tenga grabada ninguna carga, mi pregunta es:
Si la vivienda no esta embargada, puedo hacer la extinción de condominio a mi marido para que así una vez echo el pueda ir y pedir la cancelación de la hipoteca ya siendo el 100% la casa suya?.