Venta de empresa con deudas. Responsabilidad del vendedor

Tengo una SL en la que poseo el 100% de las acciones. La sociedad tiene una deuda con Hacienda de 6000€ y un préstamo con una entidad bancaria de la que restan 14000€ por pagar. En el caso del préstamo se van haciendo frente a las cuotas con aportación de capital propio y están los pagos al día.

Mi pregunta es la siguiente. Hay una persona interesada en comprar la empresa, no sólo por el importe de la deuda sino por algo más. Yo le he explicado claramente la situación de la empresa, que tiene estas dos deudas pero que es viable económicamente. Si cierro un acuerdo ante notario donde se reflejen las condiciones de la venta, las deudas existentes y el compromiso por parte del comprador para asumirlas en mi lugar, ¿tendría alguna responsabilidad sobre ellas en caso de que el nuevo propietario no pague? ¿Estaría cubierto frente a posibles problemas?, ¿Hay forma de garantizar que se me exima de la responsabilidad que el nuevo comprado ha asumido?

2 Respuestas

Respuesta
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Si vende vd las participaciones sociales con las cautelas que describe, entiendo que salvo que haya avalado personalmente esas deudas, nada podrán reclamarle con posterioridad. Si es vd el administrador único de esa sociedad, debe dejar de serlo en el mismo acto de la venta de la SL.

Gracias por su respuesta. 

Solo tengo avalada por mi la deuda con la entidad bancaria, pero el préstamo está a nombre de la sociedad. 

¿El contrato de venta de la sociedad con sus deudas puede suponer un cambio de garantes frente al banco ?, ¿En caso de que el banco ejecutase el aval por impago podría reclamar al comprador la cantidad por incumplimiento?

Gracias. 

¿El contrato de venta de la sociedad con sus deudas puede suponer un cambio de garantes frente al banco?, Para contestar a esa pregunta con seguridad tendría que conocer los términos de ese aval que ha prestado, no obstante me atrevo a decir que NO, conociendo la operativa bancaria en avales personales.

¿En caso de que el banco ejecutase el aval por impago podría reclamar al comprador la cantidad por incumplimiento? Si, no obstante sería recomendable que, si no pudiera cancelar su aval, pedir al comprador un contra aval suficiente.

Gracias por la respuesta.

Creo que lo que haré será solicitar al comprador un aval bancario que cubra los posibles impagos y recargos que me reclamen. De igual modo incluiré las deudas de la empresa en el contrato de venta de las participaciones donde se refleje que el comprador está al tanto y se compromete a hacerse cargo de las mismas.

Le ruego, si no necesita más información, cierre y califique la consulta

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Los únicos que le pueden eximir de responsabilidad no son ni el notario, ni usted ni el comprador, sino los acreedores. Parece que la deuda fiscal es la que requiere mayor atención y que todavía no ha recibido usted la acción de derivación de responsabilidad, por lo que se le sugiere aclarar la deuda tributaria e incorporar el correspondiente certificado deudor a la escritura, o de otro modo a Hacienda le dará igual que usted (personalmente) haya variado su relación con la sociedad limitada, porque le declarará deudor solidario.

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