En una separación el deja el piso

Tengo un piso arrendado, y el matrimonio se he separado, el deja el piso, para trasladarse a otro, en el piso queda la esposa y una hija, la esposa declina la responsabilidad en el marido, que es a nombre del que está el contrato, el marido ha pagado este mes, pero al no estar viviendo en el piso no puede estar pagando dos alguileres, la esposa comenta que se está trasladando, queda la hija mayor de edad en el piso.

Ha quien corresponde el pago del alquiler del próximo mes.

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Respuesta

El alquiler debe pagarlo el inquilino, si éste se separa de su mujer y ella quiere continuar en el, arriendo, debe notificarlo al casero, y asume la obligación de pago (art. 15 LAU).

Ella no tiene intención de pagar el piso, el se ha mudado a otro, este mes está pagado en el supuesto de que el próximo mes en los siete primeros días no se pague, que procedimiento debo seguir.

Saludo.

Primero debería notificar a su inquilino que el hecho de marcharse, sin entregar las llaves, ni dejar solucionado el problema, no le exime de pagar el alquiler. El mes que viene uNa vez transcurran los días de plazo para pagar el alquiler, requerirle ese pago, anunciando que transcurrido un mes, iniciará el desahucio por falta de pago, contra él.

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