Tengo una inquilina en un dormitorio de mi piso y quedamos en hacer un acuerdo verbalmente, lo que pasa es que siempre tengo la duda de si ella algún día no me paga si la puedo echar o se puede negar a no hacerlo y tiene derecho a quedarse poder hacer nada, le he comentado que me haga transferencia de la mensualidad del alquiler, no le he firmado ningún recibo ni ella me lo ha pedido, hasta lo que estoy informada creo que no hay ningún contrato para regular el alquiler de dormitorios legalmente (contrato). En resumen, me gustaría saber que derechos tengo como propietaria.
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Respuesta de Amparo BB
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Amparo BB, 25 años trabajando en banca y desde 2000 arrendando viviendas
En España, los contratos verbales, son tan válidos como los escritos. La pega es que poco de lo que se pactara se puede probar. Pero al menos la renta SI. Aunque no le haga recibo. La prueba de que ella tiene una habitación arrendada por tal precio, es el resguardo que le dan en el banco al hacer la transferencia a favor de usted. Sobre la duración del arriendo. Para el caso de la inexistencia de contrato, el código civil dice: Artículo 1581 Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. Esto es, si ella le paga a usted por meses, cada fin de mes, cualquiera de las dos puede dar por terminado el contrato sin previo aviso. Como en cualquier arriendo, si la inquilina dejara de pagar y no se marchara, tendría usted que demandar el desahucio puesto que ella tiene pruebas de que vive ahí. Es recomendable para las dos hacer un contrato cortito en donde reflejen lo que hayan pactado. Y por ejemplo establezcan un preaviso de 30 días en caso de que una de las dos quisiera dar por finalizado el arriendo. Puedes inspirarte en este y personalizarlo para vuestro caso. Es importante que figure el motivo de la estancia en tu casa, y la dirección del domicilio habitual del inquilino. De otro modo podría alegar (en caso de demanda de desahucio) que esa es su vivienda habitual y ejercer su derecho a quedarse 5 años. Si no hay ni motivo ni dirección habitual... es posible que lo que pretenda es estar 5 años en tu casa. Cosa que está bien si a ti no te importa. Saludos - Papeleos Alquiler
¿Entonces me comenta usted al margen de que tenga que hacer un pequeño contrato que si ella decide no pagarme tiene todos los derechos como si estuviera alquilando todo el piso?, ¿No podría echarla aunque yo esté dentro?, ¿Lo qué no me ha quedado claro es que tanto como si tengo o no tengo contrato ella puede acogerse a la ley para quedarse 5 años? ¿Y si no tiene recibos del banco como que me ha efectuado el pago?, saludos.
¿Si ella decide no pagarme tiene todos los derechos como si estuviera alquilando todo el piso? ¿No podría echarla aunque yo esté dentro? No es que tenga todos los derechos como si estuviera alquilando todo el piso. Sólo como si estuviera alquilando la habitación con derecho a zonas compartidas : salón cocina y wc. Poder "echarla" podrías. Cambias la cerradura, pones sus cosas en un guardamuebles y le entregas el resguardo. Pero te arriesgas a que te denuncie por allanamiento de morada. Tú no puedes entrar para NADA en su habitación mientras dure el contrato (verbal), y la pena por allanamiento es de un mínimo de 6 meses. Lo que no me ha quedado claro es que tanto como si tengo o no tengo contrato ella puede acogerse a la ley para quedarse 5 años. No es que pueda "acogerse". Si pretende acogerse y tú le pones una demanda de desahucio, se hará lo que diga el juez. No es habitual que un arrendamiento de habitación se considere de vivienda habitual (el que da derecho a 5 años) pero si ella demuestra que no tiene otro sitio, el juez podría entenderlo de ese modo. Por eso te digo lo de hacer un contrato en donde figure que NO es su vivienda habitual porque está en tu casa temporalmente por tal motivo (estudios, beca, comisión de servicio...) pero que su domicilio permanente es tal otro. ¿Y si no tiene recibos del banco como que me ha efectuado el pago? No sé ella. Yo no pagaría ni un euro a NADIE si no tengo un justificante. Sería ponerme en sus manos pues en cualquier momento me podrían demandar el desahucio por impago y reclamarme las cantidades que ya he pagado. A poco que ella se asesore, no te pagará si no hay prueba de que te ha pagado.
Gracias guapa!, ya hemos firmado el contrato con el punto que usted me ha recomendado, igualmente aunque no me lo pida le daré un recibo cada mes cuando me pague. Un saludo.