Me han propuesto para una invalidez

Pues lo dicho: me han propuesto para una invalidez porque tengo las dos piernas operadas, varias hernias, una desviación en la columna, fuertes dolores del cuello, pies, cintura.. Etc... Muchos días estoy que no me puedo ni mover, trabajo en una guardería y mi trabajo es ``pulsear´´ todo el día a los niños, y estar todo el día de pie... Antes al ser más joven lo llevaba algo mejor, pero ahora con 45 años ya puedo aguantar este ritmo poco más... Me gustaría saber cómo sería la invalidez que me darían,( si me la dan, aunque yo no quiero...) y cuánto cobraría aproximadamente, ahora mismo cobro unos 900€...

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Como es lógico su empresa o la mutua estará habrá cotizado por usted y habrá pasado a la seguridad social que pasado un tiempo la seguridad social la prapone para una invalidadez. Si esta invalidez es temporal al ser menor de 55años cobraría un 75%de la que cobraba, por el contrario como me dice todo lo que tiene la consideran absoluta cobria el 100% del lo que cobraba eso si tanto en una como en otra con revisiones añuales pare evaluar mejoría o empeoraamiento. Usuarios saludo.

hola de nuevo, y gracias por contestar tan rápido...bueno, la verdad es que el que me ha propuesto para la invalidez ha sido mi médico de cabecera, porque viendo todo lo que tengo me ha dicho que o paro de trabajar o voy a destrozar mi cuerpo y es posible que acabe en una silla de ruedas....estoy visitando a un masajista, y me ha dicho lo mismo...que pare porque cuerpo sólo tengo uno y lo estoy destrozando...pero no quiero que me den una invalidez, porque me han comentado que cobraría una miseria...( 300 ó 400€) y con ese dinero no puedo vivir..¿ es eso así?? o cobraría algo más? gracias de antemano

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Si es una invalides absoluta grave te pagarían un 175%del sueldo base.

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Incapacidad Laboral Temporal (IT)

La incapacidad temporal o transitoria (conocida popularmente como baja médica) es la situación en la que se encuentra una persona que está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad profesional o común, o bien a un accidente (sea un accidente laboral o no laboral). Además, comprende también los períodos de observación por enfermedad profesional.

La duración máxima de esta incapacidad, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más), momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.

En el caso concreto de períodos de observación de enfermedad profesional la duración máxima es de 6 meses (prorrogables por otros 6 más).

Durante ese tiempo, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador posee el derecho a una asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente (puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora en caso de contingencias profesionales).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concretamente indica que "la prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social".

Incapacidad Laboral Permanente (IP)

Como ya hemos mencionado en el apartado anterior, tras concluir el período máximo de la incapacidad temporal, siempre que la Seguridad Social lo considere necesario se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente.

Por lo tanto, podemos definir incapacidad permanente como la situación de un trabajador que, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y disminuyan o anulen por completo la capacidad laboral.

Dependiendo de la enfermedad que se tenga y las causas que hayan provocado dicha enfermedad o accidente, las incapacidades laborales pueden ser de varios tipos y de varios grados.

Si la situación del enfermo es permanente, entonces tenemos que solicitar la Incapacidad Permanente, que tiene varios grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial.
  • Incapacidad Permanente Total.
  • Incapacidad Permanente Total Cualificada.
  • Incapacidad Permanente Absoluta.
  • Gran Invalidez.

Para cada grado existen requisitos diferentes.

Links de interes

https://www.conceptosjuridicos.com/incapacidad-laboral/

gracias por contestar tan rápido,  pero me gustaría saber si con lo que he comentado antes tendría derecho a una invalidez, y qué tipo de invalidez sería? gracias de antemano...

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https://www.tribunalmedico.com/

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Le comento tratando de ir al grano y darle respuesta a sus dudas sin muchos tecnicismos:

En primer lugar, que le hayan propuesto para una IP no quiere decir que le reconozcan esa IP. Esto ocurre cuando, tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal incluidas prórrogas, entiende el INSS que no se debe dar el alta médica. Por ello, la propuesta de IP no supone automáticamente reconocimiento, sino inicio del proceso de evaluación de incapacidad permanente, que puede desembocar en el reconocimiento o no de una IP.

En segundo lugar, si finalmente le reconocen la IP, esta no se puede rechazar una vez reconocida en firme. Quiero con esto decir que, si se la reconocen, cabe la opción de recurrir esa resolución discutiendo ese reconocimiento (generalmente suele ser al contrario, es decir, el INSS niega la IP y se recurre para insistir en el reconocimiento). Eso sí: si se reconoce la IP y no se recurre o, recurriendo, no dan la razón, entonces tal reconocimiento sería firme y no se podría rechazar. Y ello porque si el INSS reconoce una IP es porque, atendiendo a criterios médicos, usted no estaría laboralmente apto.

Y en tercer lugar, sobre cuánto le quedaría, para ello habría de saberse primero su base reguladora. Partiendo de esa cifra que resulte, la pensión que le quedaría dependería del grado de IP que le pudieran reconocer, del siguiente modo:

IP parcial: una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

IP total: pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora (compatible con el sueldo que pudiera obtener en un trabajo diferente a su profesión habitual).

IP Absoluta: pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora (incompatible con cualquier trabajo o profesión y, por tanto, con el sueldo que se pudiera obtener de otro trabajo).

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