Una autónoma embarazada tiene los mismos derechos laborales que una trabajadora por cuenta propia, si cumple unos requisitos.
Por enfermedad durante el embarazo, puedes causar baja por incapacidad temporal y cobrar los porcentajes que establece la Ley 60% de la base de cotización desde el día 4, y el 75% a partir del día 21 de la incapacidad temporal.
Si la baja se produce porque la actividad laboral supone un riesgo para el embarazo, o influir negativamente en el feto, se trataría de una baja por riesgo en el embarazo y en ese caso cobrarás una prestación del 100% de la base de cotización.
Con los cambios que entraron en vigor en enero de 2019, los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y también a disfrutar de un permiso por nacimiento de 16 semanas.
Con los requisitos que solicitan no creo que tengas problema, en cuanto a otras opciones sobre ayudas a autónomos/as, depende de la comunidad, pero que en estos momentos y debido a la pandemia, casi todas han aprobado algún tipo de ayudas para este colectivo.
Consulta con tu asesor laboral, ayuntamiento o gobierno de la comunidad para más información al respecto.
Salu2 Carlos Arrocha