Cobro bomberos rescate de mascota en pozo en el monte
Hace unos meses, paseando con mi perro en Murcia, calló a un agujero en que estaba en una finca son balizar. Íbamos andando por un camino, el perro se alejó un poco y desapareció en el pozo.
El pozo tenía unos 2 metros de diámetro, y según los bomberos 8 de profundidad.
Llamé a emergencias y acudieron la patrulla de policía ambiental, y un coche de bomberos tipo todo terreno, con 4 bomberos.
Hicieron un rescate ejemplar y el perro salió sin ningún problema.
El tema es que me ha llegado el cobro de la tasa de rescate (unos 500 euros).
He hecho escrito al Ayuntamiento, alegando que no es culpa mía, sino del propietario de la finca que tiene un pozo sin balizar, al que podría haber caído cualquiera, pero el Ayuntamiento alega que quien llama a los bomberos es el responsable de pagar la tasa. Concretamente me dicen:
- "según el artículo 2.1 de la Ordenanza 1.5 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicio de Extinción de Incendios, el hecho imponible de la Tasa se produce por la prestación del servicio, bien sea a solicitud de los particulares interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, cuando la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo".
- Que según el artículo 3.5 de la Ordenanza reguladora, "Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde".
- Que, según el artículo 8 de la Ordenanza reguladora "De acuerdo con los datos que certifique el Servicio Municipal de Bomberos, la Agencia Municipal Tributaria practicará la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por la Ley General Tributaria."
Por tanto, desestiman mi alegación y me pasan la liquidación.
En la liquidación me indican que:
- "Contra la presente resolución, podrá interponer, cualquiera de los siguientes recursos: - Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en los términos establecidos en el artículo 14 del RDL 2/2004. Entendiéndose desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.
- Reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-admtivo, ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la resolución expresa o presunta de la reclamación económico administrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el de tres meses para la resolución de la reclamación, operando el silencio administrativo. La interposición de recursos no paraliza el procedimiento de cobro.
Mi intención es hacer el Recurso potestativo de reposición, pero no sé que normativa alegar para descargarme de responsabilidad, habida cuenta de que el agujero no debería estar ahí, la parcela no está vallada, y no está señalizado.
De hecho la policía me indicó que procederían a contactar con el dueño de la finca para que lo tapase.
¿Pueden darme alguna orientación?