¿Cuál es la diferencia entre tutela y cúratela?

¿Alguien me puede explicar cual es la diferencia entre la tutela y cúratela? ¿Y guarda de hecho?

¿Hay qué presentar cuentas anuales ante el juzgado en ambas?

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Ambas precisan de rendición de cuentas. La curatela es la concurrencia de una tercera persona en relación a actos que comprometan el patrimonio del declarado bajo curatela. Por ejemplo, una persona mayor que pida un crédito. La tutela es la asunción de la patria potestad por parte de una persona que no es el progenitor biológico, y desempeña el conjunto de derechos y obligaciones propios de un padre o una madre.

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