Pedro gracias por su repuesta pero no me has resuelto la duda, pregunto cual es el marco regulatorio en estos supuestos, quizas no me explique bien.
Respecto a lo que planteas Pedro, yo con mas de 25 años de experiencia en el sector nunca me he tropezado con esta situacion, en unas me dan precios sin descuento, en otras me redirijen a distribuidores, pero nunca me negaron la venta de un material especifico.
Cuando tengo que competir con otros profesionales del sector no lo puedo hacer en igualdad de condiciones si se me niega la venta de material por que se lo estan vendiendo a otros, existen los plazos de entrega y condiciones de venta, ¿Pero la negativa a la venta por cualquiera de los medios?
Si no me equivoco esto es lo que busco. ¿Que opinas?
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
Artículo 1 Conductas prohibidas
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Espero no ser molesto y recibe un cordial saludo Pedro.