El artículo 17.1 de la LPH dice que:
"1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal."
Cada propietario que se quiera beneficiar con posterioridad de la instalación realizada por usted, deberá aportar la cantidad que le hubiera correspondido en su momento, actualizada con el interés legal.
Es decir, dejando al margen los intereses, el primer vecino que se quisiera apuntar a la instalación, debería pagarle a usted la mitad (600), puesto que es lo que le hubiera correspondido si ustedes dos hubieran asumido la obra desde el principio. Si más adelante se apuntara otro, debería pagar 400, que es lo que le corresponde a cada uno si la obra la pagan entre 3. Y así sucesivamente.
Y al margen del tema del reparto, no olvide lo que dice el primer párrafo del artículo que le he indicado. Necesita usted autorización de la Comunidad para realizar esa obra, por 1/3 del total de propietarios y cuotas.