Mi casero me renueva pero la comunidad de propietarios no me la incluye en la mensualidad y no quiere arreglar nada.

En 2015 alquilamos un piso con comunidad incluida y algunas cosillas al entrar las arreglo el propietario. En la segunda renovación nos aumento 100€ el alquiler más la Comunidad de propietarios algo más de 45€ y se negó a reparar los azulejos de la Cocina que se están viniendo abajo, los del baño principal, la bañera principal nunca se ha podido utilizar, y unas humedades que salen del cuarto de baño común hacia una habitación. Menos de un mes de que cumpla el contrato no dice q 100€ mas, y le decimos que siempre que repare los desperfectos y averías que le corresponden no hay problemas. No nos dice nada, y un día después de cumplir el contrato nos dice que 50€ más y no repara nada y por 5 años.

Mis dudas son:

¿Si la Comunidad la pagamos nosotros tenemos derecho a Algo? Se la puedo reclamar ya que entiendo que es pago del Propietario. Una vez la incluyo y después lo saco a parte en el Contrato...

Puedo una vez firme la renovación (hasta que compre mi casa) reclamarle, ¿seguir reclamándole que arregle lo que le corresponde? Y si no lo hace que vía legal tiene (sabemos que no tiene seguro de hogar).
Por cuanto tiempo tengo que estar si firmo los 5 años... Y si compro mi casa o encuentro algo de alquiler MEJOR, ¿me puedo ir con que preaviso? ¿Y si no quiere devolverme la fianza?..

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Respuesta

Perdone pero debería tratar de profundizar un poco en la legislación arrendataria, en el enlace que le dejo tiene abundante información. Voy a intentar aclarar las líneas generales de lo que pregunta.

1. El casero está obligado a reparar los desperfectos de la vivienda arrendada, salvo las pequeñas reparaciones, que corresponden al inquilino +/-150 euros.

2. Hay que distinguir entre renovación, hacer nuevo, un contrato y prórroga, que puede ser obligatoria para el casero, depende de la fecha de ese contrato.

3. El inquilino tiene derecho irrenunciable a dar por terminado el contrato a los seis meses, si bien, en el mismo puede pactarse una cláusula de penalización, que no puede ser superior a un mes de alquiler, por año que deje de cumplir.

4. La repercusión de los gastos de Comunidad al inquilino está regulada estrictamente en la ley, bajo pena de nulidad.

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