Visto que le han practicado 3 requerimientos para que presentara los libros en el formato "oficial", es evidente que la Administración ya está predispuesta a negar la deducibilidad de todo lo que vea que no reúne condiciones.
Le han quitado ciertos gastos que ha presentado por ser tickets, sin ser factura completa, una mala práctica muy extendida, deben de pedirse facturas ajustadas al RD 1619/2012 de Facturación, porque luego pasa lo que pasa.
Ahora bien, las facturas de combustible, en la medida que el vehículo se utilice para la actividad y no sean realizadas en días inhábiles, deberían de ser deducibles al 50% sin necesidad de más prueba. El hecho que no conste la matrícula, si constan los datos de identificación completos, no sería causa para anular ese iva. En este sentido tiene la consulta de la DGT que puede ver en el siguiente enlace https://www.supercontable.com/informacion/IVA_Impuesto_valor_a%C3%B1adido/Consulta_Vinculante_v2475-12_IVA_deducible_en_.html
Es evidente que la AEAT presupone que puede estar incluyendo el IVA de todo tipo de vehiculos que tenga en su casa, pero si sólo tiene uno, no tendría porque denegarla, porque como bien apunta la consulta, no es obligatorio que consten y yo creo que ese IVA debería de ganarlo en el TEAR, no obstante debe de demostrar la razonabilidad del combustible consumido en base a los kilómetros recorridos y antigüedad del vehículo, porque hay contribuyentes que creo que ponen la gasolina en el maletero, y claro eso también cabrea a la AEAT y con razón.
Otra cuestión sería si tiene alguna actividad exenta, lo que plantearía mayor complejidad en la deducción por la aplicación de la regla de prorrata.