Junta extraordinaria para obra de barrera arquitectónica.

Quisiera información sobre los abonos ue me corresponderían abonar por la sustitución de una barrera arquitectónica que se quiere ejecutar en la comunidad donde poseo un local, mediante la construcción de una rampla y silla elevadora. En el presupuesto enviado por el administrador además de esas dos operaciones incluyen cambio de felpudo, detector de luces de presencia, pintura de puertas y techos ectra, ectra. Con un presupuesto final de 32.154 euros. ¿Tengo la obligación de atender todos esos gastos en el caso de que se aprobara el presupuesto?. Ya que tengo un 9,22% de participación en la comunidad el desembolso para mi es cuantioso.

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La obra correspondiente a eliminación de barreras arquitectónicas será obligatoria y usted deberá asumir su parte completa, si se aprueba por mayoría. Si se realizara por obligación, al solicitarla un propietario en cuya vivienda resida o trabaje una persona mayor de 70 o con alguna discapacidad, pero no por acuerdo mayoritario, deberá usted abonar su parte, pero con el límite anual equivalente al importe que abona usted de cuota comunitaria.

En cuanto al resto del presupuesto, si claramente no tiene que ver con la de obra de accesibilidad, habría que ver si se trata de mejoras no necesarias y no corresponde tampoco con intervenciones de mantenimiento del edificio. Pintar, por ejemplo, puede considerarse mantenimiento del edificio, si el estado actual lo justifica. Pero si se trata de un "capricho", no. Los detectores de presencia podrían considerarse una mejora no necesaria. Etc. Habría que analizar todas las partidas para ver cómo se pueden calificar.

Tenga en cuenta que las obras de mejora aprobadas están sujetas a un límite, en cuanto a la obligación de pago. Si el coste de dichas mejoras supera el 25% del presupuesto anual, los propietarios que hubieran votado en contra no estarían obligados a participar del gasto.

Gracias Poli Plos por la acalaracion,comentarle que las lonjas no pagamos cuotas,solo participamos en los gastos generales que nos comunican en la junta ordinaria que se celebra cada año al aprobar los presupuestos.                                                                                                                                                                                      Saludos.

"Participar en los gastos generales" es pagar su cuota correspondiente.

¿Sabe usted si los locales están exentos, por Estatutos, de participar en algún tipo de gastos de la Comunidad?

Buenas, retomando el tema de barreras arquitectónicas, comentarles que ayer se celebro la junta ordinaria, y se acordó en vez de instalar un elevador, una silla con plataforma para salvar la barrera arquitectónica. Teniendo en cuenta que en los estatutos en su disposición adicional indica que."ADEMÁS LOS LOCALES QUEDARAN EXCLUIDOS DE LOS GASTOS DE LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE ESCALERAS,PORTERÍAS Y ASCENSORES", y silla no requiere de la intervención de albañilería ni obra civil. ¿Estarían las lonjas exentas de la participación en los gastos?.          Gracias.

No estaría exentas, si nos basamos únicamente en la exención explícita que usted nos menciona.

La instalación de la silla no es un gasto de limpieza ni reparación.

Gracias por su pronta respuesta, pero según el administrador de fincas indica que al no ser elevador si no silla estaría exenta.

Que le explique por qué… tengo mucha curiosidad oye saber en qué se basa para afirmar tal cosa.

Aunque sea una silla, su función es la de salvar barreras arquitectónicas.
La ley, cuando habla de estos elementos, dice concretamente:

”Rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”

Me parece claro que una silla encaja en esa definición.

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Referente al último párrafo de Poliplos, habria que añadir que al ser local, lo más probable es que este exento de contribuir a los gastos de escalera, por lo tanto Enrique no tendría que abonar todo los gastos que no tengan que ver con la eliminación de las barreras arquitectónicas

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Si se aprueba tendrás que asumir tu parte según el coeficiente que tengas en los gastos de la comunidad.

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