Art. 10.1.b. LPH
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Como puede comprobar la eliminación de barreras arquitectónicas es obligatorio realizarlas en las comunidades siempre y cuando su coste no exceda de 12 mensualidades.
Si se supera ese coste si usted no lo desea unicamente abonará el coste equivalente a lo que usted abona en un año.
Su instalación no necesita acuerdo, si lo necesita el presupuesto a elegir.
Tal vez esa señora desconoce la obligatoridad de su instalación y lo va a abonar ella, cosa por otro lado improbable.
Hable con el presidente o con el administrador y pídale explicaciones y le indica el art. Que le he remitido
¿Usted sabe si se va a pasar derrama?