Cómo es un contrato de alquiler vacacional de larga duración?

Con la pandemia surgió una modalidad de alquiler de habitaciones o apartamento s vacacionales fuera de temporada ) cuando los alojamientos turísticos están vacíos, por varios meses. Estoy pensando alquilar uno pero quiero informarme sobre las condiciones, ya que todavía no he visto el contrato.

Sólo me informaron el precio y poca cosa más, que se devuelve la fianza al salir etc.

Esto es lo que encontré en internet:

"La naturaleza jurídica de estos arrendamientos se podría encuadrar en los contratos de hospedaje que se encuentran regulados, en parte por los artículos 1.783 y 1.784 del Código Civil, y en otra parte, por creación Doctrinal y Jurisprudencial."

No soy abogada, ¿me podrían explicar cuál es la diferencia con un alquiler común?

¿Puedo desistir a los 3 meses?

1 respuesta

Respuesta

En el tema de alquileres hay mucha “leyenda urbana”, creada por ignorancia y por intereses bastardos. En España, en este momento, hay que ceñirse a la ley de arrendamientos urbanos, en ella solamente se distinguen dos tipos de arrendamientos, de vivienda y distinto de vivienda. Si el inmueble que usted va a alquilar, será su vivienda habitual, ponga lo que ponga en el contrato, será arrendamiento de vivienda y tendrá que regirse por la ley de arrendamientos urbanos.

Si es así, podrá desistir a los tres meses, pero tendrá que pagar los tres que le quedan, para cumplir la ley, salvo que consiga pactar una cláusula de desistimiento anticipado sin indemnización.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas