¿Se puede adquirir una propiedad tras transcurso tiempo?

Hace unos 20 años fallecieron mis padres por edad. Yo estuve viendo y cuidándolos hasta el final en su vivienda y cuando fallecieron continué viviendo en ella hasta el momento. Somos 4 hermanos pero uno de ellos falleció con anterioridad y no sabemos nada de sus herederos (no conseguimos dar con ellos). El caso es que el resto de hermanos siempre estuvo de acuerdo en que yo permaneciera allí e incluso manifestaron su deseo de cederme su parte como compensación al cuidado de los padres que ellos no realizaron.

La cosa es: ¿Por el hecho de vivir x años en una casa pagando facturas y demás existiría la posibilidad de adquirirla sin necesidad de tener que partir herencia?

No sé como podemos realizar la herencia si siguen sin aparecer los descendientes de uno de ellos para aceptarla o no

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En mi opinión, y dado que sus hermanos no se van a oponer, podría adquirir esa casa por usucapión, prescripción adquisitiva. En el enlace que le dejo tiene más información https://www.pedrohernandezabogado.com/2016/01/puede-un-okupa-adquirir-la-propiedad.html 

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Si va a tener un 75% de la vivienda, le conviene arreglar el asunto. Inicie un procedimiento de división judicial de herencia. Si no aparecen otros herederos, el ministerio fiscal se hará cargo de la representación de los ausentes.

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