Copropietario fallecido sin herederos conocidos.

Finca indivisible en Galicia.

Mi padre es propietario de 4/5 partes, junto con su tío (1/5 parte).

En 1955 tanto el tío como su esposa hacen testamento dejándose uno al otro herederos universales, pues no tienen ascendientes ni descendientes, ni los tuvieron después.

No hay testamentos posteriores (consultado en el registro de ultimas voluntades)

Su tío fallece en 1999 dejando a su viuda como única heredera, por lo tanto ella pasa a ser propietaria de esa 1/5 parte.

Esta señora fallece en 2008.

Como el heredero de ella falleció antes, entendemos a efectos prácticos, que es como si falleciera sin testamento.

No hemos podido averiguar si ella tenía algún pariente por línea de sangre. En estos 10 años, nadie ha reclamado esa parte de la finca. Mi padre tampoco lo ha hecho porque entiende que al ser parientes por afinidad no tiene derecho sobre esa herencia. Tengo que decir que tampoco sabríamos como hacerlo.

En la ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, de la Xunta de Galicia, dice:

Capitulo VI, artículo 267 : Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo dispuesto en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo IV del título III del Código civil, heredará la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tanto en el registro de la propiedad como en el catastro, a día de hoy siguen figurando ellos 2, mi padre y su tía política, como copropietarios.

¿Hay alguna manera de averiguar si ese 1/5  es propiedad de alguien? ( Parientes de esa señora o la Comunidad Autónoma de Galicia)

¿Si no encontramos herederos a quien comprarle esa parte de la finca, existe alguna solución para que mi padre pase a ser titular de pleno dominio de toda la finca?

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Habría que estudiar el derecho foral gallego pero si su padre tiene la propiedad de las 4/5 partes de la finca y la está poseyendo al 100% podría adquirir esa quinta parte por usucapión, prescripción adquisitiva.

Ante todo muchas gracias por su información, desconocía todo sobre la prescripción adquisitiva.

He buscado información sobre ella, y he encontrado esto:

Prescripción adqusitiva o usucapión ordinaria:

Exige posesión con buena fe, justo título durante el tiempo establecido en la Ley

Mi padre figura en el registro de la propiedad, así que entiendo que eso es justo título, pero sobre la buena fe he encontrado esto “creencia de ser dueño,  la buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio”, mi padre no ha recibido ese 1/5 de nadie, es dueño de 4/5 por herencia y adquisición.

Por ello entiendo que debe ir por el lado de la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA

Prescripción extraordinaria:

Bienes inmuebles, dispone el art 1959 CC:”Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante TREINTA años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539”.

       Cómputo del tiempo:

En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:

1-El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.

2-Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

3-El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad”

Discúlpeme si le parezco un ignorante pero no logro entender eso del cómputo del tiempo.

Mi padre es propietario de 2/5 desde 1999........ 19 años (por herencia de su padre)

y es propietario de otros 2/5 desde 2017............ 1 año (se los vende otro copropietario)

Su tía es propietaria de 1/5 desde 1999...............19 años (por herencia de su marido)

ella fallece en 2008..............................................10 años

¿Qué tiempos se tienen en cuenta para computar esos 30 años?

Lo pregunto porque mi padre tiene 86 años, así que dudo mucho que viva otros 30 años más.

Sobre el derecho foral de la Comunidad Autónoma de Galicia, se regula a lo largo de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

En esta ley no veo nada sobre la prescipción adquisitiva o usucapión.

Muchas gracias de antemano.

Por lo que dice intuyo que su padre viene poseyendo la totalidad de la finca ¿Desde cuándo?.

Doy por supuesto que conoce la diferencia entre posesión y propiedad.

Por otra parte, en el Registro de la propiedad ¿aparece esa quinta parte inscrita?

en el registro de la propiedad aparece mi padre con 4/5 y su tía política con 1/5.

Es una finca muy pequeña y prácticamente abandonada. Desde hace más de 40 años, al fallecer su dueño pasó a sus 3 hermanos, ninguno de ellos vivía en ese pueblo y por lo que me pude enterar con mala o ninguna relación entre ellos. Uno de ellos mi abuelo paterno.

La finca apenas tiene valor, sus dimensiones son muy pequeñas, insuficientes para construir en ella nada. Imagino que por eso nadie quería comprarla a sus otros propietarios. 

La finca da por dos lados a un camino y por el otro a una finca de mi abuelo. 

El único que limpiaba esa finca fue mi abuelo, a la vez que limpiaba la suya. 

Y eso ha seguido así hasta el día de hoy, sólo que en vez de ser mi abuelo (ya fallecido), ahora es mi padre, pero tanto uno como otro no han hecho otro uso de esa finca.

El año pasado, localicé a uno de los copropietarios, para pedirle que se hiciera cargo de esa limpieza que ya llevaba mi familia 40 años haciéndolo, en vista de ello, le vendió su parte a mi padre. Al intentar buscar al otro copropietario fue cuando descubrí lo que cuento en el primer mensaje.

Salvo esas limpiezas, esa finca no se ha trabajado, solo ha dado gastos. Mi padre, al igual que mi abuelo, no se atreve a hacer nada en ella porque no tiene la totalidad de la propiedad.

¿Se podría usar lo de la usucapión en este caso?

Es una finca de dimensiones muy reducidas, apenas tiene valor.

La heredaron 3 hermanos, uno era mi abuelo. Ninguno de los 3 hizo uso de ella, pues no vivían en ese pueblo.

Otra finca grande de mi abuelo linda con ella, es el único que linda, el resto de linderos son caminos.

Debido a ello, mi abuelo (ya fallecido) y después mi padre son los únicos que limpian esa finca, pero ninguno de ellos, se ha atrevido a hacer un uso aprovechable de ella. Es una finca en un pueblo lejos de donde vivimos, por lo tanto se va algún fin de semana , a la casa que hay en la finca grande ( la de mi padre al 100%)  y de paso que se está allí , arreglamos un poco aquello o contratamos a alguien del pueblo para que lo limpie.

En vista de que esta situación se ha prolongado más de 40 años, el año pasado me puse a buscar a los otros dos propietarios para que también se hicieran cargo de su limpieza. Logré contactar con uno de ellos, que prefirió venderle su parte a mi padre, antes de tener que gastar dinero.

Del otro propietario (la tía política de mi padre)  , como comento en el primer mensaje, solo logré descubrir que había fallecido sin herederos.

En esta situación ¿tiene aplicación lo de la usucapión?

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