Tercera parte finca rústica con embargo

Adquirí dos fincas rústicas junto con mis dos hermanos en propiedad de la herencia de mis padres, cada uno tenemos el 33. Estamos en proceso de venta para un tercero, pero resulta que uno de mis hermanos nos dice ahora que hay posibilidad de que le embarguen su 33 por ciento por una deuda de unos 18000 euros que ha adquirido con un banco... Nos ha hablado de cambiar su 33 por ciento a nombre de su empresa, en la cual no aparece él por ningún lado y no sabemos situación de ésta tampoco...

Me gustaría que nos asesorasen qué hacer. Nos da miedo que haga esa maniobra. Las preguntas son:

1.- No sabemos si le tenemos que dar autorización o lo puede hacer sin nuestro permiso el cambio de titularidad de su 33 por ciento al de esa empresa.

2.- También nos gustaría saber si se llega a embargar antes de que se efectúe la compra, ¿podemos levantar el embargo?. Y si lo hacemos, ¿se hace por el total de la deuda?. Resulta que su 33 por ciento no llega a valer lo que debe en el banco y por lo que le embargarían esa parte,(igual puede valer unos 9000 el total de su parte). Se hace estimación de cuánto vale lo que embargan o se ejecuta el embargo de todo lo que debe con lo que tenga en propiedad independientemente de lo que valga, no sé si me explico bien.

3.- ¿Se puede llegar a subasta a través de la deuda del banco?.

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Contesto a sus preguntas:

1. Él puede hacer con su 33% lo que le parezca oportuno.

2. El embargo pesaría solamente sobre ese 33%, lo pueden levantar ustedes pagando la deuda de su hermano, que perdería su cuota de copropiedad.

3. No es lo habitual, pero es posible, siempre referida esa subasta al 33%.

Buenos días,

Muchas gracias por su pronta respuesta.

Entonces poniéndonos en el peor de los casos, sabiendo ya que sólo es decisión de esa tercera parte el hacer lo que quiera con su 33, usted cree que lo mejor sería cambiar ese porcentaje de la propiedad a nombre de esa empresa, a sabiendas de que la empresa no sabemos si es solvente o cree que sería preferible hablar con esa tercera parte y pedirle que por favor no lo haga, ya que es posible que todavía nos beneficie menos...

Las preguntas son:

- Igual es mejor compartir de por vida el 33 por ciento con un banco, sabiendo lo que debe, que con la deuda que pueda generar una empresa?. No merecería la pena que pagásemos nosotros si se produjese el embargo con su deuda actual ya que se iría más dinero si hay que pagarlo por completo( 18000), que el valor prácticamente de las fincas, quizá sería mejor darlas por perdidas, el ya nos ha avisado de que no va a pagar ese impago porque no puede.

- Si se diese la venta, sería posible vender las dos terceras partes de la fincas no embargadas, supongo que no, entiendo que estamos anclados a su tercera parte si o sí lamentablemente?

Muchas gracias de nuevo,

Un saludo

Conviene matizar conceptos.

Si su hermano “pone a nombre” de una empresa de su propiedad esa tercera parte, para evitar un embargo, se equivocaría, ya que entonces le embargarían sus participaciones en esa empresa y habría hecho un gasto inútil, ya que transferir bienes inmuebles de una persona física a una sociedad, tiene un costo fiscal no pequeño.

Efectivamente, un proindiviso es algo que ya los romanos decían que era mater rixarum, fuente de riñas . En mi opinión deberían extinguirlo, adjudicando esas fincas a cada uno una y compensando a su hermano el valor de su tercera parte. Es lo menos gravoso, fiscalmente hablando.

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