Obligación de pago de ascensor para discapacitado

En mi comunidad en 2018 solicitó un ascensor un discapacitado. Se votó en junta según art 17.2 (todo guiado por el administrador de fincas) y salieron 22 No y 6 si. Se eximió del pago a 20 vecinos (otra escalera y locales q no lo iban a usar, ya que al votar, eran mayoría) y nosotros q votamos NO porque no podemos permitírnoslo (aunq yo lo necesito, tengo una discapacidad del 65%)
Se hizo una reunión la semana siguiente sólo con los 8 propietarios de la escalera donde se iba a instalar, ya según art 10.1 LPH y nosotros pedimos acogernos al art 10.1b LPH por estar obligados solo a pagar 12 cuotas ( y el resto el solicitante) No sé recogió en acta y lo solicitamos presencialmente (dicen que no consta que fuéramos a la gestoria esas dos veces) y, desde entonces todo por mail
Ya nos han obligado bajo amenaza de denuncia a ingresar 18 mensualidades extra de comunidad para el proyecto (abonamos la cantidad por conocer nuestra obligación de pagar 12 cuotas) y, a pesar del proyecto firmado donde se puede financiar hasta en 10 años el pago, el pasado lunes 20 de diciembre exigen por whatsapp (empresa y administrador) que paguemos esta semana la totalidad del ascensor los 8 vecinos para empezar las obras en enero y acogerse a un descuento por pronto pago (10000 euros sólo nosotros) y es imposible en nuestro caso. Los otros 7 ya han pagado, por lo que se presupone que por mayoría, 7 contra 1, a pesar de no haber aprobado el pago d la derrama en junta, lo han aceptado por mayoría. Envían un IBAN de una cuenta que no sabemos quién es el titular si quiera… solicitamos copia de la cuenta y nos dicen q el titular es mi es escalera…
¿Es esto legal?
¿No podemos acogernos al pago de las 12 mensualidades y el resto que lo pague el solicitante? Porque por mayoría de coeficientes de participación se votó que NO al ascensor y porque nosotros solicitamos pagar según art 10.1.b. Pero no consta en ningún acta, solo por mail…
Ha pasado mucho tiempo desde el 2018 y quizás no podamos acogernos a LPH
¿Pero exigirnos el pago de la totalidad el día 20… podríamos acogernos a que no es un ajuste razonable dada la cuantía?
Estoy desesperada y no sé qué hacer.
Los abogados en LPH dicen que debemos pagar pero recurrir a uno penal porque huele a estafa y no han cumplido la ley para solicitar el ascensor y ahora incumplen el presupuesto firmado solicitando todo el importe de golpe (además es un presupuesto abierto a futuros gastos, el ascensor no es accesible con 83 cm de ancho… )

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No creo que pueda recibir más información que ha obtenido en el otro blog donde van ya por las 42 intervenciones

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I. Hola Compañeras.

Gema, en mi caso no tengo conocimientos en este ámbito pero como lector de esta y otras páginas sí he visto respuestas y artículos sobre él, es posible que esta nformación pueda serle de alguna utilidad -creo-, si dispone de tiempo por favor revísela cuando le sea posible, le ruego disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, mucho ánimo.

Normativa o condiciones para instalar un ascensor

https://www.mundojuridico.info/la-instalacion-de-un-ascensor-a-peticion-de-un-solo-propietario/ 

https://accedes.es/son-obligatorias-las-obras-de-accesibilidad-en-las-comunidades-de-vecinos/ 

https://lomug.com/cuando-es-obligatorio-instalar-y-pagar-un-ascensor/ 

Obligación al pago para poner un ascensor, si o no?


¿La comunidad de propietarios está obligada a poner una rampa si lo pide un vecino con discapacidad?

Según la legislación vigente, tienen derecho a solicitar actuaciones de accesibilidad como instalación de ascensores, rampas y diferentes dispositivos mecánicos las personas propietarias de inmuebles en los que residan, trabajen o realicen voluntariado personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Además, desde 2013, también puede solicitar obras de accesibilidad cualquier persona propietaria del inmueble o siempre que las obras viniesen impuestas por las administraciones públicas.

Los gastos de estas reformas los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Eso sí, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de sus costes, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. Además, cuando se superen las 12 mensualidades, la comunidad de propietarios someterá los ajustes a votación, y si se aprueba por mayoría, todos los propietarios estarán obligados a cumplir con su parte.

Ante un incumplimiento, puede acudir a la Justicia tanto la persona propietaria afectada como la comunidad de vecinos que quiera denunciar el incumplimiento de uno o varios propietarios con las obligaciones establecidas.

La guía editada por el CERMI incluye ejemplos de formularios de escritos de utilidad para personas propietarias que tengan que solicitar la realización de obras, con el fin de que sean empleadas como modelo.

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