¿Es esto alzamiento de bienes?

Mi pareja(no estamos casados) quiere acogerse a Ley de Segunda oportunidad con deudas desde hace casi 10 años con Seg. Social, Hacienda(ambos con expediente de embargo y procedimientos de apremio) y creditos bancarios por importe de mas de 60.000€ todas las deudas(aunque están prescritas las reclamaciones judiciales):

Tenía un coche antiguo de 12 años(el unico bien a su nombre) tasado en el momento de la venta en 1.800e aprox. Que tenía estropeado sin usar, sin pagar seguro, ni itv, etc, es decir parado desde hace años.

En Junio del año pasado, al estar en paro y tener el coche abandonado en la calle, su padre le ofreció comprarle el coche y arreglarlo, itv, etc ya que a él le hacía falta un coche al quedare sin su anterior coche... Y así por lo menos además poder tener dinero para Susbsitir(ese dinero lo tiene apartado por cualquier imprevisto y pagar gastos personales) y se lo vendió a ese precio de tasación oficial( obviamente tiene contrato de compra venta).
¿Esto podría considerarse alzamiento de bienes y una condición para el concurso de acreedores de la ley de segunda oportunidad es la buena fe(y esto no se consideraría buena fe con lo cual sería culpable en el concurso y además que tirasen de hilo y le quisiesen imputar eso del alzamiento).?
Es obvio que ha sido para subsistir(se quedó sin trabajo, tuvo que dejar su alquiler y volver a casa de sus padres...), de hecho se puede verificar que todo lo relacionado con ese coche que le vendió a su padre lo ha pagado el padre para su disfrute(ITV, seguro en el que el costa como unico asegurado, permiso de circulación, arreglos... Ya que el coche estaba abandonado por no poder pagar nada).
Me ha preguntado como subsanarlo en caso necesario.
Mas que nada por si a las malas hablar con su padre y explicarle la situación y recomprarle el coche y cambiar nuevamente el vehículo a su nombre y no tener problemas o bien con ese importe hacer pagos de deuda a hacienda o seg. Social (¿créditos privilegiados?) O amortizar parte de algún préstamo y no se considerase como alzamiento de bienes ya que con la venta se pagaría deuda. O bien, ¿una vez cuando se designase mediador concursal indicarle la venta de dicho vehículo y que dispone de ese importe para saldar deuda (en teoria sería lo mismo ya que en vez de bien mueble es bien liquido osea efectivo)?
He visto que incluso puede haber consecuencias penales y civiles.
Y además no meter en ningún tinglado a su padre que no sabe nada de sus deudas ni que vaya a acoger al concurso de acreedores... Y que encima en el futuro se quede sin coche y sin dinero...
¿Cómo se puede proceder en este caso para enmendar algún supuesto error y/o delito? Antes de ir al concurso de acreedores ya que está muy asustada ante este desconocimiento e incurrir incluso en algún supuesto delito y obviamente quiere hacer las cosas bien y en caso necesario restituir el supuesto caso de alzamiento.

Hemos consultado con varios abogados y nos han dicho lo siguiente varios:

1º- Sería delito si en vez de 1800 euros fuesen 12000 y lo hubiese donado. Al ser un precio de mercado y con contraprestación no hay nada de lo que preocuparse.

2º.- Aunque técnicamente si haces una venta y no se dedica su importe a pagar deudas, podrías incurrir en delito, no veo nada claro que se lo pudiesen imputar, pues siempre podrías argumentar que con ese dinero, ha neceitado comer, no lo ha dilapidado..., aparte de que dudo que cualquiera de sus acreedores tenga conocimiento de ello, y se quiera meter en querellarse contra el y menos por ese importe...”

3º.- Sería delito si en vez de 1.800 euros fuesen 12.000 y lo hubiese donado. Al ser un precio de mercado y con contraprestación no hay nada de lo que preocuparse, aún siendo familiar el comprador.

Yo la he tranquilizado ya que los 3 abogados dan a entender que no saldría culpable de algún presunto delito de alzamiento ya que ha sido para subsistir, pero le gustaría más opiniones claras antes de que se enfrente a una ley de segunda oportunidad y encima de salir culpable del concurso de acreedores por culpa de ello le puedan imputar además un delito de alzamiento de bienes.

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Partiendo de que en el ámbito jurídico no hay verdades absolutas, en mi opinión las respuestas que ha recibido son correctas.

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