Le copio un extracto de un artículo (que puede encontrar aquí:
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2020/02/21/780378-las-condiciones-que-debe-reunir-un-piso-para-ser-alquilado-y-que-pasa-si-no-se?amp=1 ):
En caso de que el inquilino vea graves carencias en las que no había recabado antes de ocupar la vivienda, debe comunicárselo lo antes posible al arrendador por escrito y exigiéndole una solución inmediata. Si los defectos hicieran inhabitable el piso, el inquilino podría llegar a suspender el contrato de arrendamiento sin derecho a indemnización al propietario. “La suspensión se prolongará hasta que las obras concluyan, y conllevará la paralización del plazo de contrato, así como el cese de la obligación de pago de la renta durante dicho periodo”, señala Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico.
En caso de que el propietario se niegue a hacer las obras, el inquilino podrá resolver el contrato, según la actual legislación. También podría solicitar daños y perjuicios. En este caso, se valoraría las circunstancias particulares del caso.