Pueden revisar una incapacidad total?

Me acaban de conceder una incapacidad total para mi trabajo habitual tras dos largos años de angustias.

En la resolución indica que se podrá revisar a partir de un año.

Mi pregunta es que si normalmente la revisan o simplemente lo ponen como protocolo a todas las incapacidades y luego no la revisan

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I. Hola Ángel, en mi caso desconozco la respuesta pero deseaba dejarle unos enlaces que pienso responden a una parte de su consulta, le ruego disculpe tanta cantidad de lectura de golpe. Padezco una discapacidad del 40% y aunque no tengo conocimientos, de alguna forma necesito colaborar en esta dirección.

Al parecer revisable significa de entrada que la persona incapacitada para su trabajo habitual, puede a partir de un año solicitar una revisión en caso de encontrarse mejor de su padecimiento. Tambien, creo que en cualquier momento y sin previo aviso, el estado puede hacer una comprobación externa, pra así poder verificar si existe una mejora o se permanece en la misma situación de salud, pero esto último no lo tengo claro. Mucho ánimo.

https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp/

¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?

https://porticolegal.eleconomista.es/foro/revision-despues-de-sentencia-judicial_1078860

Posible revisión de la incapacidad permanente

Revisión de IPA a instancia de parte.

https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710 



¿Hasta cuándo se puede revisar una incapacidad permanente?

En principio, la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.

No obstante, existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la situación de incapacidad permanente incluso habiéndose superado la edad de jubilación, si dicha incapacidad proviene de una enfermedad profesional.

Revisión de incapacidad permanente total a los 55 años

Hay un caso especial, la incapacidad permanente total cualificada.

La incapacidad permanente total es aquélla que se concede a un trabajador cuando no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, y da derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora.

La singularidad aquí es que cuando tenga más de 55 años, y si no se encuentra trabajando, el beneficiario pasará a percibir un incremento del 20% de su base reguladora. Este aumento es automático, y no se necesita pasar por una nueva revisión para que te lo concedan.

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Tengo concedida una incapacidad y conozco a tres personas que igualmente la tienen desde hace más de 15 años y nunca nos han llamado a revisión.

Si no es mucha indiscreción, ¿cuál es tu dolencia?

La mía es por problema de espalda.

Ojalá sea así, y nos dejen tranquilos con nuestras dolencias.

Gracias

La mía depresión (66 años), Trastorno de la alimentación mi sobrina (48 años), fibromialgia mi hermana (57 años).

Muchas Gracias.

Gracias a ti

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