Vecina incívica y agresiva, qué hacer?

Mi vecina de arriba sacude alfombras gigantescas por su terraza. Una cubre mi salón entero, por lo que medirá 3 metros; y la otra me llega hasta la mitad de mis ventanas, por lo que medirá 2 metros. Intenté hablar con ella pero me insulta y me grita, así que comenté el caso con el presidente y el administrador. ¿Qué conseguí? Que dicha vecina me amenazara, por lo que tuve que interponer una denuncia por coacciones y amenazas. He pedido una Junta extraordinaria de vecinos, pero el administrador no está por la labor se convocarla y me ha remitido a poner quejas en al Ayuntamiento (que está puesta). He hablado también con el presidente para la misma Junta y a parte de decirme que iba a hablar con el administrador, no sé nada. Ahora dicha vecina me acosa y dependo de mis otros vecinos para salir y entrar de mi casa. De todo lo aquí reflejado tengo testigos. ¿Qué me aconsejan que haga ahora? ¿Pido la Junta con un Burofax? Sé que hay vecinos que están pasando por lo mismo yo.

3 Respuestas

Respuesta
1

Las juntas no las convoca el administrador, sino el presidente. Y, en su defecto, si usted cuenta con el apoyo del 25% de propietarios o de cuotas de participación (incluyéndola a usted), podrá convocar la reunión sin necesidad del presidente.

Respuesta
1

Todas las medidas son muy adecuadas. Yo tomaría 2 tipos de medidas:

  • Por un lado seguiría denunciando todas las actuaciones de la vecina agresiva.
  • Por otro lado, hablaría con los vecinos que están en la misma situación y pediría al presidente que convoque junta extraordinaria, ya que con el 25% de los propietarios se puede convocar.

Tras esas medidas, esperar a ver cómo deriva el procedimiento judicial de la denuncia, y la reunión de la comunidad.

Si no consiguiera el apoyo del 25%, podría hacer algo?? Sufrimos a esta señora los vecinos que estamos justo al lado, tanto arriba como abajo; y creo que no llegamos a esa cifra. El resto de vecinos vive ajeno a todo lo que pasa. 

Hay que tener en cuenta (perdón pero no lo especifiqué en la respuesta anterior), que la junta extraordinaria se puede solicitar con el 25% de los propietarios, o en su defecto, el 25% de las cuotas de representación. Por tanto habría que estudiar esa posibilidad. Si no se da, se puede comentar la situación con los vecinos no afectados para llegar al 25%.

Al margen de lo anterior, existe otra posibilidad para la que no es necesaria la junta extraordinaria ni un número concreto de vecinos: la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Por tanto, existe la posibilidad no ya de requerir junta extraordinaria, sino de exigir al administrador, a través del presidente, que requiera al vecino para que cese en su actividad. Si persiste, se le podría interponer demanda. Esa es la vía más aconsejable a mi parecer (y continuar poniendo denuncias a la vecina, que servirían como prueba para ese hipotético juicio del art. 7.2 LPH).

Respuesta

En mi anterior piso donde yo vivía hasta que conseguí venderlo pasaba lo mismo con una mujer que estaba mal de la cabeza además de ser drogadicta y estuvimos años hasta que la conseguimos que la sacarán e ingresaran contra su voluntad en psiquiatría del hospital,. En ese caso se demostró que esa mujer era peligrosa y tenía graves transtorno psicológico, además de síndrome de Diógenes y gracias a eso y denunciar muchos vecinos pues se consiguió que se la llevarán la policía y luego nos enteramos que la metieron en un hospital de los pocos que quedan psiquiátricos que está en Ciempozuelos.

No sé si el caso de esa mujer de tu portal es igual, es decir que no sé si es que está TRANSTORNADA mental o es que es simplemente malvada o drogadicta y hace eso pq le da la gana, que tb los hay así.

Pero la mejor opción además de las denuncias y si son colectivas de varios propietarios afectados mejor aún,

Tb sería darle la vuelta a la tortilla, osea a grandes males grandes remedios,

Uníos los vecinos afectados y hacerle putadas a ella.

En el caso mío que te he contado anteriormente teníamos que hacer de todo pq esa mujer era un peligro pero terrible, nos tiraba lejía a las puertas, salía con un cuchillo en medio del portal etc,

Y agredía a gente, hasta que nos reunimos 5 personas de los pisos de alrededor de ella que nos tenía ya amargada la vida y la hicimos de todo, tirábamos cosas a su terraza tb, le echamos ácido a su puerta, un vecino le metió un petardo de esos que dan así vueltas por debajo de su puerta, y hasta le dejamos excrementos de perro en su misma puerta,

Luego se ponía a denunciar pero hasta la policía nos daba la razón a nosotros jeje pq lógicamente negamos nuestros actos y decíamos que era ella puesto que tb hacia a nosotros eso mismo. Y cuando entraron y vieron las condiciones del piso pues ya se la tuvieron que llevar

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas