¿Qué duración puedo alargar un contrato firmado el año pasado?

El año pasado contratamos una chica como dependienta por 6 meses y este enero le caducaba. Nos gustó y decidimos renovarla por 6 meses más incluso un año y la gestoría nos dijo que solo podía hacerle 3 meses y luego fija con la nueva ley.

Mi pregunta es si podría hacerle un contrato de 6 o 12 meses ahora cuando acabe el contrato.

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Respuesta

Depende del tipo de contrato que se haya firmado, pero la regla general es que se restringe la temporalidad y se tiende a que sean indefinidos. La disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, establece lo siguiente:

Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Por lo tanto, posteriormente a ese periodo, deberá hacerse un contrato indefinido.

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