Fijar barandilla de terraza en borde de forjado

Vamos a reparar la barandilla de hierro que tenemos. Nos proponen fijarla en el borde del forjado en vez de fijarla sobre el forjado como esta actualmente.

Nos preocupa que luego el mantenimiento de los soportes va a ser mas complicado al no poder realizarse desde la misma terraza. Además las fuerzas y tensiones que los anclajes van a soportar son mayores así ya que tendrán que soportar el peso de la barandilla, el nuestro al apoyarnos además de la torsión/pandeo que sufrirá. No sé si me explico bien.

Nosotras estaríamos mas tranquilas si la instalamos sobre el forjado.

A ver si algún profesional me puede dar los pros y los contras.

2 respuestas

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Es difícil pronunciarse sin ver las características, dimensiones, tipos de anclajes...

Envía una foto y lo vemos.

Respuesta

¿Quién le formula esa propuesta de modificar la fijación?

El herrero que habitualmente tiene la comunidad para cuando le necesitamos.

No parece la persona más adecuada para juzgar sobre la resistencia de materiales en esos anclajes. Consulte a un arquitecto.

Gracias, por eso había consultado aquí, en Todoexpertos. Para si algún arquitecto me podía dar su opinión para ir encaminando correctamente la decisión.

Bien, pero como le han indicado, para eee se necesitan más datos

Gracias Pedro, en eso estoy. Aprovechando que veo que veo que es abogado no se si me podría informar si para esa obra necesito permiso de la comunidad. Entiendo que si, pero ya si mayoría o unanimidad me surge la duda ya que si la ponemos ahí al ser barandilla retranqueada con respecto al borde del forjado estaríamos ganando metros cuadrados de uso. Las terrazas son comunes por ser tejado del piso inferior pero de uso privativo por la vivienda nuestra.

El aspecto que ahora plantea es muy distinto, en mi opinión, al tratarse de una reparación en elementos comunes, debería ser asumida por la Comunidad, podrían negociar que ustedes la asumen, en las condiciones que explica antes.

Independientemente de quien asume el costo, la duda que me planteo es que si al "ganar" metros de uso de la terraza (serían 7m2 que ganamos) si eso trae como consecuencia que los demás vecinos puedan pedir que se cambien las cuotas de participación. Y claro para eso hace falta unanimidad según LPH.

No “gana” metros cuadrados, estamos hablando ahora y luego de un elemento común de uso privativo.

Exacto, ganamos metros cuadrados de uso privativo de un elemento común. Al definir las cuotas de participación se tiene en cuenta también ese concepto. Así que si ahora se incrementan los metros cuadrados originales también afectará a las cuotas de participación...

NO comparto ese criterio, tendría que leer la escritura de división horizontal de esa finca, le transcribo lo que dice la ley al respecto: A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.

Si tenemos en cuenta que:

Mejora (Cambio o progreso de una cosa que está hacia un estado mejor).

Menoscabo (Disminución o deterioro de una cualidad positiva de cierta cosa).

Aquí no estamos hablando de una obra que como consecuencia supone una mejora o menoscabo  sino de un cambio de uso de una superficie que antes estaba fuera de los límites de la propiedad y que ahora pasara a ser de aprovechamiento exclusivo para un propietario.

Según LPH art 3: …corresponde a cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario.

Según LPH Art5: …Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Por lo que los demás propietarios pueden considerar que se al desplazar la barandilla que marca el límite actual se está incrementando la superficie útil que sirve exclusivamente al propietario de la terraza, por lo que podrían solicitar la variación de las cuotas de participación que lógicamente sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. (artículos que marcan que deberá ser por unanimidad).

Para no alargar más este debate. Se trata de que hay que arreglar esa barandilla, reparación que corresponde a la Comunidad, si usted, en junta propone asumir esos gastos, si le autorizan a modificar la colocación, una vez hayas ido aprobado eso, no debe preocuparse de si se incrementa o no su coeficiente de participación en los elementos comunes, si alguien opina así ya lo planteará, y, como ha dicho usted muy bien, necesitará unanimidad para modificar esos coeficientes.

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