Te pueden obligar a ser tutora legal de tus padres?

Me gustaría preguntar una duda que tengo:

Si tus padres están ancianos y con enfermedades crónicas, ¿cuándo ya no se valgan para las necesidades básicas te pueden obligar a ti como hija o hijo ser tutores de ellos?

¿Por ley pueden obligarte a hacerte cargo de ellos?

¿O qué pasos hay que hacer para poder solicitar plaza en residencias públicas de la comunidad de Madrid?

¿Depende de la cantidad de pensión que tengan que te concedan la plaza? ¿O cómo es el proceso?

2 Respuestas

Respuesta
1

Esto que usted pregunta se lo contestarán en la consejería de asuntos sociales de la comunidad autónoma. La tutela es algo siempre voluntario, por lo que no se puede a nadie a ser tutor. Pero tiene usted que contribuir en la medida de sus posibilidades (es decir, siempre que no corra riesgo su propia manutención) a alimentar a sus padres.

Respuesta
-1

Respecto al titulo de tu pregunta, la respuesta es si.

Tu como hij@ tienes la obligación por ley de ver por tus padres cuando estos ya no puedan valerse por si mismos, si eres hij@ unic@ pues tu tienes toda la obligación de ver por ellos, si tienes hermanos, la obligación es compartida y si alguno de ellos no quiere hacerlo lo pueden obligar, la forma en que lo haga ya sera de común acuerdo entre los hermanos y si no cumplen hasta a la carcel pueden ir a dar...

Esta página es para personas cualificadas ok? Osea profesionales abogados, médicos, ingenieros etc 

Y no para que responda cualquier mono que no tiene idea de lo que dice.

Chao

Qué dice el Código Civil sobre el deber legal del cuidado

El texto legal hace referencia en su artículo 143 a la obligación de “darse alimentos” de manera recíproca en dos casos:

  1. Los cónyuges
  1. Los ascendientes y descendientes

Es este último caso al que se refería Casado, es decir, “padres, madres o cualquiera de los abuelos o bisabuelos”, como define la Real Academia Española los ascendientes y las personas que descienden de otras (hijos, nietos, etc.).

La ley especifica el carácter recíproco de ese deber legal y explica qué se entiende por dar alimentos en el artículo anterior, el 142. Significa “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Es decir, tal y como explica el experto en Derecho Civil, Segundo Pérez, no solo se trata de proporcionar comida, sino de lo necesario “para vivir, un lugar donde residir, ropa o ayuda en caso de enfermedad”.

El catedrático José Ramón de Verda, director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, explica a Newtral. Es que cuando el Código se elaboró, la esperanza de vida era más baja y se pensaba que los padres cuidarían de los hijos y no al revés, pero “en los obligados también están los descendientes”.

Y lo que se recoge en el precepto general de “obligación de alimentos”, nos dice este experto, se entiende en esos dos sentidos: que no solo son los padres los que tienen que cuidar de los hijos cuando lo necesiten, sino que cuando los padres tengan esa necesidad también deban recibir ese cuidado. Aquí el concepto de “necesidad” es importante.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas