¿Hay que tributar por venta vivienda habitual con +65 años?

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Mis padres han vendido su vivienda habitual en mayo de 2021, pongamos 270mil€. Con parte de ese dinero han comprado su nueva vivienda habitual ese mismo día. De esta operación le sobraron unos 70mil€ que digamos, es la diferencia entre venta de habitual - compra de la nueva

Como parte de ese montante se ha usado para comprar una vivienda nueva y habitual, no hay problema porque se "compensa" por inversión en vivienda habitual.

Mi pregunta es... ¿El resto del dinero 70.000 se tributa como transmisión patrimonial o como incremento patrimonial monetario? O ¿Al ser mayores de 65 años los dos, no tienen que tributar por ese dinero derivado de la compra/venta?

Sus pensamiento es que con ese dinero sobrante, comprar a mi hermano una vivienda habitual para él.

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Dependerá de si han vendido por encima del valor de compra.

Buenas tardes profesor.

No, está controlado tanto el valor de compra por debajo consultando catastro según comunidad, tanto por encima. Digamos que su precio se ajusta a una tasación. 

Los precios a comparar son los que figuraban en las respectivas escrituras de compra y venta. Si la diferencia arroja un beneficio, hay que pagar por el aumento patrimonial. Lo que pasa es que Hacienda puede tener la ultima palabra si estima que hubo una pérdida no justificada o una ganancia que se considera insuficiente.

Pero usted me está hablando de plusvalía? Si es así en Andalucía creo que tiene muchas exenciones, olvidé mencionar también que mi madre tiene +65% de minusvalía a parte de los dos ser mayores de 65.

Cuando ellos compraron el inmueble costaba 90.000€, ahora con inflación, precio de mercado y demás, se vendió a 230.000, imagino que hacienda es la que considerará si es un incremento suficiente o no... La nueva case costó unos 170€ así que el desfase de unos 60.000€ será lo que tenga que valorar si es incremento patrimonial entiendo...

No obstante mi pregunta era si ese "sobrante" de 60.000 se usa para invertir en una vivienda habitual de mi hermano (contrato de préstamo entre particulares sin intereses) tendría que tributar antes de 2 años de comprar dicha vivienda , o eso da lo mismo?

Gracias profesor

Concretando: Las personas mayores de 65 años están exentas de tributar en el IRPF por la venta de su vivienda habitual y no necesitan reinvertir el dinero en la compra de un nuevo inmueble. La plusvalia municipal es tema aparte.

Otra cosa es el préstamo que puedan hacerle a tu hermano, sea del monto que sea, que si se declara ante Hacienda como préstamo entre particulares sin intereses no tendrá él que pagar impuesto como donaciôn. Pero tened en cuenta que Hacienda le tendrá puesto el ojo encima mientras no se devuelva.

Gracias profesor, esto es todo lo que necesitaba, gran ayuda como siempre :)

Hace 5 años me prestaron a mi sin intereses un dinero y lo hice así, contrato entre particulares sin intereses para la compra de mi vivienda y no dijeron nada ya hace casi 6 años.

Muy amable

Recuerda que has de demostrar que lo estas devolviendo.

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