Precario dueños anteriores - compra vivienda segunda mano

Vamos a comprar un vivienda de segunda mano. Los anteriores dueños se quedan en ella durante un año (tiempo que tardan en darles su vivienda nueva). En la notaría nos indican que eso se llama precario. Por nuestra parte no hay problema en que se queden ese año, porque a cambio nos rebajaron el precio de compra.

Ahora bien, para que no haya problemas necesito tener claro lo siguiente:

El notario nos ha dicho que lo normal es que ellos corran con los gastos de consumos (agua, luz, etc...), y que también podemos poner que los gastos de conservación y mantenimiento del piso van por cuenta de ellos. Pero me ha quedado una duda, por ejemplo si en este año se rompe un electrodoméstico se harían cargo ellos, ¿es así?

Los gastos de comunidad, contribución urbana (IBI), seguro del piso, seguro de mantenimiento de la caldera, ¿a quién le corresponde pagarlos? ¿A mi, que sería propietaria en breve, o a ellos hasta que dejen el piso?

¿Hay alguna cláusula que me convenga poner en este caso?

3 respuestas

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En mi opinión y dado que esa situación se va a prolongar tanto, debería hacerse un contrato de arrendamiento, distinto de vivienda, en el que quedarán perfectamente claras las cuestiones que plantea, un precario en esas condiciones, me parece una temeridad

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Gracias por su respuesta Pedro, pero es que durante ese año que se quedan, con fecha de salida pactada, no van a pagar alquiler porque se ha descontado del valor del piso. En el notario me dijeron que esta situación no de considera alquiler y que no se hace contrato de alquiler, si no que se refleja en la compra venta que se quedan en precario hasta el 30-06-2023. Y qué tampoco de puede pedir fianza, pero si se deja escrito que ellos asumen los gastos de la vivienda. Por eso tenía la duda sobre qué gastos si me corresponden y cuáles no, durante este año.

Saludos.

Pues no comparto el criterio de ese notario, ojalá no tenga usted problemas.

Y cómo me recomienda usted hacerlo? Gracias

En mi opinión y dado que esa situación se va a prolongar tanto, debería hacerse un contrato de arrendamiento, distinto de vivienda, en el que quedarán perfectamente claras las cuestiones que plantea, un precario en esas condiciones, me parece una temeridad

No termino de entenderlo bien Pedro, disculpe, pero por qué es una temeridad? Qué riesgo puede haber?

Gracias!

Dejar en posesión del vendedor como precarista, durante un año, la vivienda adquirida, puede dar lugar a dos resultados inesperados: que esa persona la devuelva inhabitable y/o que, llegado el término de esa devolución, se niegue a ello y deba llevar el asunto a los tribunales, en tal caso se acordará de la maldición gitana, “pleitos tengas y los ganes”.

Ahí estriba la temeridad, por su parte

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Creo que si ellos dañan algún electrodoméstico o le hacen algún otro daño a la propiedad ellos deben pagarlo, al igual que los gastos de luz, agua, gas etc... Ellos serán los responsables hasta que ustedes ocupen el piso, en cuanto a gastos de la comunidad si aun el piso no esta a tu nombre le correspondería pagarlo a ellos de todas formas te puedo recomendar que consultes con un abogado así estas mas segura.

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Coincido con el criterio del forista Pedro. En primer lugar porque la figura correcta no es el precario,, sino el comodato ya que se establece un uso concreto y una fecha de devolución de la vivienda. Y en segundo lugar porque a través de un contrato de alquiler temporal(uso distinto al de vivienda) puede "regular" todas las cuestiones que enumera en su consulta.

En el siguiente post encontrará información detallada :

https://dinmobiliario-es.webnode.es/l/el-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-diferencia-con-contratos/ 

Gracias por su opinión. Pero, puedo hacer un contrato de arrendamiento si no voy a recibir ninguna cantidad? El importe de ese alquiler se ha descontado del precio de venta.

Cabría la posibilidad, si ambas partes están de acuerdo, en hacer constar que la renta es anual y que en el momento de la firma del contrato de alquiler ya se ha abonado.

Si deciden seguir la recomendación del notario deberán plasmar por escrito un contrato de comodato(no de precario).

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