Incorporación de un bien inmueble a la declaración de la Renta

Al ir a hacer la Declaración de la Renta de este año (o sea la del 2021), nada más acceder a ella, salen los distintos inmuebles que se han adquirido / vendido.

Hay bienes que durante una parte del año eran compartidos al 50% con otra persona y luego al finalizar el año fueron adquiridos al 100%, mi pregunta es, ¿al incorporarlos a la renta como se hace con la cuota del 50% o bien con la cuota del 100%? O sea ¿se declara la cuota de fin de año o bien la que más tiempo ha estado durante el año?

2 Respuestas

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Normalmente tendrá que incluir una parte por los días que ha sido propietario al 50% y otra por la parte que ha sido propietario al 100%, en el apartado correspondiente.

No entiendo.

Según tengo entendido cuando p.ej, el año pasado has vivido en dos sitios, en dos direcciones, en la declaración has de poner en la que más tiempo has estado, no se si es correcto pero es lo que tengo entendido.

¿En lo que planteo ahora me comenta que debo incorporar los dos? ¿tanto el que indica al 50% como el del 100%? No lo entiendo.

Una cuestión es la vivienda habitual, y otra la declaración de inmuebles.

La vivienda habitual, no tributa, pero el resto de bienes inmuebles se atribuyen una renta, en función el valor catastral o del beneficio fiscal del alquiler. Si la vivienda ha sido unos días vivienda habitual y otros a su disposición, ha de indicar los días que no ha sido su vivienda habitual.

Normalmente ha de indicar su vivienda habitual, donde resida ahora, al finalizar el ejercicio de la declaración que se presenta.

Sigue sin contestarme a la pregunta inicial, daré otra vuelta de tuerca:

Vivienda habitual, se hereda el 50%, al cabo de un tiempo (dentro del mismo año) se compra el otro 50%. Al ir a hacer la declaración de renta, al iniciar al trámite salen dos opciones incorporar dicho inmueble al 50% o al 100% ¿cual de los dos se ha de poner? ¿el que más tiempo haya estado, el último ...? ¿cual?

No se si me he explicado mejor ahora.

Saludos.

Solo durante un tiempo es su vivienda habitual al 50%, por lo tanto, entendemos que otra persona es titular de ese 50% (no usted) la ha de declarar en su declaración (el otro titular) por su 50%.

Durante el periodo que usted ha sido propietario al 100% ha de declarar ese porcentaje. Y durante el periodo que ha sido titular al 50% ese porcentaje, que en cualquier caso, no tributará si cumple los requisitos de ser su vivienda habitual.

Pero tendrá que indicar dos inmuebles (el mismo), en el apartado correspondiente.

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"¿En lo que planteo ahora me comenta que debo incorporar los dos? ¿tanto el que indica al 50% como el del 100%? No lo entiendo."

En su caso, por la otra consulta, se trata de la vivienda habitual de la otra persona(declaración conjunta). Por lo tanto, deberán reflejar el periodo de tiempo al 50% y el periodo de tiempo al 100.

Vamos a ver. No hay declaración conjunta, simplemente es una herencia a dos personas, cada una hereda el 50%, pero llega un momento en que una le vende su parte a la otra, por lo que esa otra persona se queda con el 100%. Esa persona que se queda con el 100% ¿cómo debe incorporar ese inmueble a la declaración como el 100%, cómo el 50%, ambos, ninguno? Hay que tener en cuenta que el que se queda la vivienda al 100%, ha vivido siempre en ella, o sea que es su vivienda habitual.

Gracias.

" Esa persona que se queda con el 100% ¿cómo debe incorporar ese inmueble a la declaración como el 100%, cómo el 50%, ambos, ninguno? Hay que tener en cuenta que el que se queda la vivienda al 100%, ha vivido siempre en ella, o sea que es su vivienda"

Debe reflejar ambos periodos( x días al 50& y x días al 100%).

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