Duda sobre ITE del edificio y certificado de aptitud denegado

Resulta que como presidente de la comunidad y ante el pasotismo del administrador, me viene un vecino que quiere vender el piso y solicita el certificado de aptitud.

La ITE la pasamos en 2017, resultado DESFAVORABLE, solo tenemos una falta GRAVE por unos problemas que requerían rehabilitar la fachada.

Me he puesto en contacto con el departamento de Habitatge de Cataluña para solicitar copia del certificado de aptitud, y me dicen que es negativo y no se otorgó porque se carecía de medidas cautelares ejecutadas.

Desde diciembre de 2015, disponíamos de una red que evitaba cualquier posible caída o desprendimiento de la fachada a la vía pública, entiendo que el arquitecto al existir esta red protectora, debería de haber marcado en la casilla correspondiente de esta falta grave, que si existían medidas cautelares.

Entiendo que es un error del arquitecto

¿Lo estoy entendiendo de forma correcta?

Entiendo también, que, ante la existencia de una falta grave, este certificado hubiera sido de 3 años y que a día de hoy por tanto estamos sin cumplir la normativa.

1 Respuesta

Respuesta

No entiendo bien cuál sea su pregunta, es evidente que han pasado cinco años y no han contestado al requerimiento de la administración, con lo cual es lógico que les denieguen el certificado de aptitud

¡Gracias! 

Hola Pedro, gracias por su respuesta,

Me refiero a que en su momento denegaron el certificado de aptitud, intento saber porque lo denegaron, solo tenemos en la ITE una falta grave y es por la fachada en mal estado, según entiendo, la denegación del certificado se produce porque no se han tomado medidas cautelares en el momento de presentar la ITE.

Yo entiendo que estas medidas cautelares, se refiere que mientras no se realiza la rehabilitación de la fachada, existan medidas protectoras que eviten posibles daños a terceros, resulta que en la fecha en la que se realizo la ITE ya estaba puesta una red de protección en la planta baja que protegida ante cualquier posible desprendimiento en la vía pública, creo que esto es una medida cautelar, lo que pasa es que en la ITE, el arquitecto, en esta falta grave, no marco la casilla que pone que existen medidas cautelares ejecutadas.

Entiendo por tanto, que el arquitecto al no informar de que ya existían medidas cautelares, es el causante de que tengamos denegado el certificado de aptitud.

No se si es correcta mi apreciación o razonamiento.

Saludos y gracias.

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