¿Está obligada la Seguridad Social a regularizar e inscribir altas y bajas y base de cotización de una empresa condenada?

Existe Sentencia firme, declarando improcedente el despido y reconvirtiendo un contrato en fraude de medía jornada en jornada completa. Asimismo la Sentencia recoge que se de alta y baja al trabajador durante el periodo que va desde la fecha del despido hasta la Sentencia. La empresa desapareció y no pagó las cuotas de Seguridad Social. Por ello, habiendo Sentencia firme, con declaración de insolvencia de la empresa, además la empresa ha desaparecido, y pagó la indemnización del despido el Fondo de Garantía Salarial, lo que quiero saber es si la Seguridad Social debe recoger esas variaciones en la Vida Laboral del trabajador, pasando a reflejar en la misma, contrato de jornada completa, rectificando la base de cotización para que conste por jornada completa y añadiendo el periodo de alta y baja desde el despido hasta la Sentencia. Porque creo que, el hecho de que la empresa no pague no tiene por qué afectar al trabajador y la Sentencia hace mención a esas correcciones.

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Sí, pero hay que interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo. Puedo encargarme de redactarla si lo necesitas. Mi teléfono es el 600 77 28 10.

Un saludo,

Juan Carlos Parra

Abogado Laboralista

¡Gracias! 

Que, en su momento ya quedo todo registrado en la Inspección de Trabajo. La Inspección reconoció todo en favor  del trabajador, también el Juzgado, etc. De hecho, la seguridad Social envió una notificación  donde se indicaba la  reconversión de la media jornada en jornada completa y también lo de que figurase  alta  y baja en la empresa durante el tiempo que va desde el despido hasta la sentencia.  No obstante, al  cabo del tiempo, vemos que todo eso no se  refleja en la vida Laboral y, además, recientemente, otro departamento de Seguridad Social indica  -refiriéndose  sólo al alta y baja desde el despido hasta la  sentencia,  que  no  registran base de cotización de  ese periodo porque la  empresa no justificó los pagos, etc.  (lo cual no tiene  sentido dado que, creo que el hecho de que la  empresa no haya  pagado ese periodo, la  Sentencia  lo reconoce y  que la empresa tenga  deudas con la Seguridad Social  no tiene por qué  afectar al trabajador y el derecho que tiene a que esas variaciones queden reflejadas en la vida laboral y  bases de cotización-.  Por  eso pregunto ya que,  o los diferentes departamentos de Seguridad  Social no están coordinados o no entiendo por quér algo que ya quedó resuelto por Sentencia, Inspección, etc., ahora  aparezca un Departamento que no lo tiene en cuenta. 

Lo que me comentas reviste demasiada complejidad como para solventarlo por aquí, además de que es preciso estudiar la documentación y el asunto para ver de dónde viene el error y dar con la tecla.

Un saludo,

Juan Carlos Parra

Abogado Laboralista

Respuesta
1

¿Si usted estaba de alta en la seguridad social por la empresa ahora desaparecida? Segun usted no .Como el tema es muy complejo ! Usted reúna toda la documentación .

Ya que hay una sentencia firme ! Sabe que hay un fondo de garantía.

En las oficinas de la Seguridad Social en su ciudad le informaran de su informe de vida Laboral .

Sin problema ninguno !

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