¿Está obligada la Seguridad Social a regularizar e inscribir altas y bajas y base de cotización de una empresa condenada?
Existe Sentencia firme, declarando improcedente el despido y reconvirtiendo un contrato en fraude de medía jornada en jornada completa. Asimismo la Sentencia recoge que se de alta y baja al trabajador durante el periodo que va desde la fecha del despido hasta la Sentencia. La empresa desapareció y no pagó las cuotas de Seguridad Social. Por ello, habiendo Sentencia firme, con declaración de insolvencia de la empresa, además la empresa ha desaparecido, y pagó la indemnización del despido el Fondo de Garantía Salarial, lo que quiero saber es si la Seguridad Social debe recoger esas variaciones en la Vida Laboral del trabajador, pasando a reflejar en la misma, contrato de jornada completa, rectificando la base de cotización para que conste por jornada completa y añadiendo el periodo de alta y baja desde el despido hasta la Sentencia. Porque creo que, el hecho de que la empresa no pague no tiene por qué afectar al trabajador y la Sentencia hace mención a esas correcciones.