Vender el piso con inquilinos dentro?

Tengo un piso en propiedad y tengo inquilinas que este próximo Diciembre harán 3 años. El caso es que quiero vender la vivienda y no me importaría que las chicas siguieran en el piso pasados los 3 años pero no quisiera meterme en un lio al pasar este periodo ya que, para enseñarlo y que se vayan quizás se puede complicar.

Sería legal hacer un nuevo contrato a partir de Diciembre como nuevo ya que una de ellas quiere marcharse del piso y poner en las condiciones que se comprometen a abandonar el piso cuando éste se venda y que se comprometen en la medida de lo posible a poder enseñarlo cuando yo lo necesite?

Las chicas son muy majas y realmente creo que colaboraran pero quisiera tenerlo todo atado para evitar sorpresas.

2 Respuestas

Respuesta

Por los datos aportados el contrato es de Diciembre de 2019. Así, conforme al art 9 Ley de Arrendamientos Urbanos sus inquilinas tienen derecho a permanecer en la vivienda hasta, como mínimo, Diciembre de 2024(5 años)

Usted puede vender la vivienda antes de la citada fecha, pero el contrato continuaría en vigor hasta Diciembre de 2024.(Art 14 Ley de Arrendamientos Urbanos).

"Sería legal hacer un nuevo contrato a partir de Diciembre como nuevo ya que una de ellas quiere marcharse del piso"

La respuesta no es sencilla, pues casi con toda seguridad las inquilinas sean solidarias y, por tanto, la que quiera quedarse podrá hacerlo hasta Diciembre de 2024, salvo que acuerde con usted hacer un nuevo contrato, el cual podrá prorrogarse hasta 5 años(igual que el que tiene ahora)

"y poner en las condiciones que se comprometen a abandonar el piso cuando éste se venda y que se comprometen en la medida de lo posible a poder enseñarlo cuando yo lo necesite?"

Ambas cláusulas son nulas de pleno derecho. Por lo tanto, si llegado el momento su inquilina incumpliera cualquiera de ellas usted tendría que reclamarlo en sede judicial donde, como he dicho, se declararían nulas y, por tanto, como no puestas en el contrato.

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Aunque en el contrato se pudiera indicar, es muy posible que fuera una clausula nula, al tratarse de un arrendamiento de vivienda habitual y por lo tanto, con plazos establecidos. Aunque ahora le le pongan problemas, en el momento de marcharse pueden haber cambiado las circunstancias y no ser como ahora.

Para evitar los problemas, notifique en tiempo y forma la finalización del alquiler y una vez se hayan marchado, ponga el inmueble en venta.

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