I. Hola Jorge, por mi parte sólo soy lector de la comunidad pero pienso que podría dirigirse al consulado Cubano en España creo que la dirección es Paseo de la Habana, número 194, (en Madrid capital), el teléfono es 915 06 31 11. Otra posibilidad puede ser consultar en una oficina de INSS (Seguridad social)-
http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm
Quisiera trasladarle la información, general y en forma de consultas anteriores, que vi sobre este tema por si pudiese serle de utilidad mientras le atiende un experto de prmera mano. Le ruego me disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, suerte.
Soy cubano residente temporal en españa, puedo viajar a suecia sin visado, mi esposa no es española
https://legalteam.es/los-extranjeros-que-residen-en-espana-no-pueden-viajar-a-todos-los-paises-de-la-union-europea/
https://legalteam.es/puedo-viajar-a-cualquier-pais-de-la-union-europea-si-tengo-un-permiso-de-residencia-en-espana-la-respuesta-es-no-y-os-explicamos-por-que/
https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.html
**Los visados se solicitan y se expiden por los Consulados españoles.
La concesión del visado permite al extranjero solicitar la entrada en territorio español y permanecer en nuestro país en las condiciones que precisamente delimite el documento.
En el caso de los visados de tránsito y los visados de estancia, el modelo oficial de solicitud debe presentarse directamente por el interesado o por su representante legal en el consulado español correspondiente al lugar de residencia del extranjero.
Si las autoridades consulares conceden el visado, el interesado deberá recogerlo en el plazo de un mes a contar desde su otorgamiento. Si no lo retira en el plazo indicado, se entenderá que el interesado renuncia al visado y se archivará el expediente. La vigencia del visado será siempre inferior a la del pasaporte o documento de viaje sobre el que se expida.
En el caso de los visados de residencia, y como en el supuesto anterior, la solicitud en modelo oficial debe presentarse en el consulado español correspondiente.
De esta solicitud se dará traslado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Delegación de Gobierno en la que solicite la residencia en extranjero, para que resuelva su petición de residencia.
Este organismo deberá resolver en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, previo informe de los servicios policiales. La Delegación de Gobierno deberá comunicar posteriormente su concesión tanto al Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación como al consulado español correspondiente. Será finalmente el consulado el que expedirá el visado.
Una vez recogido el visado por el extranjero, para lo que dispone del plazo de un mes a contar desde su expedición, el interesado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses y, una vez efectuada la entrada deberá solicitar, nuevamente en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta se expedirá por el plazo de validez de la residencia temporal.
Debe destacarse que el visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia (que tendrá una duración inicial de un año) y que la vigencia de ésta comenzará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que deberá hacerse constar el pasaporte o título de viaje.**