Reunión extraordinaria ya que el administrador se niega a realizar la reunión ordinaria

En mi comunidad, no se celebra una reunión de vecinos desde el año 2019. A causa de la pandemia se paralizo el tema, pero resulta que somos varios vecinos, los que llevamos reclamando una reunión al administrador desde el mes de enero, y el mismo no hace más que darnos largas.

El presidente de la comunidad no vive en el bloque y no tenemos modo alguno de contactar con el.

Mi pregunta es: ¿El vicepresidente podría convocar la reunión? ¿O necesita también que el 25 por ciento de los propietarios soliciten hacerla?

Se supone que es obligatorio hacer una al año, pero si como es este el caso se niegan a convocarla, ¿qué soluciones tenemos?

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Por supuesto que el vicepresidente puede convocarla. En ausencia del presidente, el vicepresidente lo sustituye.

gracias, y si el vicepresidente pide la convocatoria pero el administrador le da largas también, entiendo que la puede convocar el y sera totalmente valida aunque no asista el administrador. Es así?

En efecto.

Lo que deberán hacer, al inicio de la reunión, es nombrar a un secretario para esa junta, que será quien redactará el acta y la firmará junto con el (vice)presidente.

Al margen de lo anterior, si el administrador les está dando tan mal servicio, podrían plantearse no renovarlo en su cargo. Podrían ir preparados con propuestas para nuevo administrador.

Y sería conveniente que dejen constancia de que han tratado de localizar al presidente. Imagino que el administrador sí debe poder localizarlo. Y tanto si puede como si no, no estaría de más que le solicitaran por escrito la dirección a efectos de notificaciones del presidente, para contactar con él.

Si dice que no la tiene o no se la quiere dar, ya queda claro que ustedes lo han intentado.

¡Gracias! 

Finalmente vuelvo escribirles porque para mí sorpresa, tras hablar con el vicepresidente, el mismo se niega a convocar la reunión de comunidad, ya q dice que no hay motivo como para hacerlo. Les recuerdo la situación: la última reunión realizada fue en el año 2019. Tras contactar telefónicamente con el administrador que hay contratado, desde el mes de enero nos da escusas y nos da largas a la hora de hacer la reunión ordinaria, el presidente no vive en el edificio, y el vicepresidente no quiere saber nada del tema.

Entiendo que la única solución que nos queda es que al menos un 25por ciento de los vecinos (alcanzando a su vez el 25por ciento del coeficiente total) convocar la reunión. En dicha convocatoria hay que poner nombre y apellidos de los vecinos que convocan o con poner los pisos es suficiente? Ya que dicha convocatoria se colocará en el tablón de anuncios, no quiero que haya ningún problema con la ley de protección de datos...

Y otra pregunta, si le pedimos al administrador un teléfono del presidente para contactar con el, tiene obligación de facilitarnosla?

Gracias de antemano 

"Al menos un 25por ciento de los vecinos (alcanzando a su vez el 25por ciento del coeficiente total)"

Aunque no creo que sea relevante, no es necesario que se cumplan las dos condiciones. Con una, basta.
"Hay que poner nombre y apellidos de los vecinos que convocan o con poner los pisos es suficiente? Ya que dicha convocatoria se colocará en el tablón de anuncios, no quiero que haya ningún problema con la ley de protección de datos..."

No deberían tener ningún problema si son ustedes los que convocan. ¿Se van a enfrentar entre ustedes mismos?

En cualquier caso, no veo inconveniente en que pongan los pisos en lugar de los nombres.
"Si le pedimos al administrador un teléfono del presidente para contactar con el, tiene obligación de facilitarnosla"

Sí. Pero estoy seguro que va a alegar que no puede hacerlo, amparándose en la protección de datos. Si lo hace, dígamelo, porque se lo puedo rebatir.

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Lo primero que tienes que tener claro es que el administrador es eso "administrador" y la convocatoria la debe hacer el presidente o reunir el 25% de las cuatas de participación para citarla. Se ha hecho común que sea el administrador quien convoque a las reuniones de junta, pero esa no es una práctica establecida en reglamento alguno.

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