Afección nota simple para adquisición de terreno, consta limitación del 207 de lal L:H y afección caducada y sin cancelar

Deseo adquirir una finca edificable, he solicitado una nota simple para asegurarme que no dispone de cargas, y en ella aparece lo siguiente:

LIMITACIONES DEL 207 DE LA L:H, esa finca se halla sujeta a las limitaciones del articulo 207 de la ley hipotecaria, según resulta de su inscripción 1º, de fecha 5 de mayo del 2011.

Afección, esta finca por el concepto de la adjunta, queda afecta por 5 años contados a partir de hoy, al pago de la liquidación que proceda por el Impuesto de DONACIONES. 5 de mayo de 2011. A día de hoy CADUCADA y sin CANCELAR.

¿Ésto significa que tiene cargas?

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Teóricamente la primera limitación, pasados dos años, debe poder cancelarse y seguramente se cancele de oficio.

La del impuesto igualmente se cancelaria de oficio una vez se produce una compraventa, pero es una afección fiscal ya caducada.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

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