Afecciones fiscales caducadas pendientes de cancelar

Hoy he ido al registro de la propiedad a solicitar una nota simple sobre un piso de segunda mano en el que estoy interesado en comprar y no se que quiere decir lo siguiente:

Afecciones fiscales caducadas pendientes de cancelar.

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Pues al comprar, vender, donar... es decir realizar operaciones jurídicas sobre una vivienda, estos negocios conllevan la obligación de pago o declaración de impuestos, y como en todos los casos, durante el periodo de cuatro años, dichas operaciones son susceptibles de revisión por Hacienda, por el plazo legal establecido, en este caso, lo que le dicen es que ya ha vencido el plazo para las posibles revisiones, pero que aun no se han "borrado" esas anotaciones en el Registro, con lo que lo normal, es que en caso de que usted o un tercero compre, en el momento de inscribir esa compra, se proceda también a "borrar" esas anotaciones de las afecciones fiscales.

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