Hay excepción en nombrar un "no propietario" como presidente de comunidad ?
Si bien el art.13 de la LPH incide en que el nombramiento de la presidencia de la comunidad es para los propietarios, en un artículo leí que "la jurisprudencia ha ido evolucionando y esto ahora llega a ser relativo", aunque siempre el nombrado puede impugnarlo por considerarlo nulo de pleno derecho. Para el caso de un hijo empadronado con una madre muy mayor que es la propietaria y notoriamente no apta para tal fin...¿Cómo podría verse esa "relatividad" si se le solicita que ostente el cargo al citado hijo?.
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Respuesta de Poli Plos
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Respuesta de veronica lopez fuentes
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