A ver, aver... Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - TÍTULO PRELIMINAR Ámbito de aplicación Artículo 1. Ámbito de aplicación- - 2. Esta ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
Artículo 93. Exenciones.---e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
Dicho lo expuesto, yo no lo pago por el mismo concepto pero eso si, hay que solicitarlo por escrito donde aparte de la solicitud en si se haga constar o se acompañe la minusvalía que se padece y el organismo que la otorga. El funcionario que recoja la solicitud y copia de la minusvalía sellará una copia para el interesado. Si la copia no la hace el, lleve doble solicitud para que selle en una. También puede ser que tengan un impreso genérico que pueda rellenar allí, pero igualmente una copia le deben de sellar. En base a esto se ven obligados en preocuparse de darle el curso correcto y no perderse en una notita o recuerdo entre café y demás obligaciones.
Yo la exención la he obtenido por añosssss y en varios vehículos al ir cambiando unos por otros. La exección solo puede ser para uno, el que ud de uso.
Déjese de cortedad y jovialmente entregue su soliciud por escrito. Tarda unos 3/4 meses en recibir la comunicación en su domicilio.
Aunque le resaltado lo mas importante del caso concreto, le adjunto la ley completa.
http://imagenesbibliotecacentral.minhap.gob.es/pdfpublicaciones/ImagenTexto/38/haciendaslocales.pdf