¿Quién es el dujeto activo del delito de negativa pruebas alcohol/drogas?

Según el artículo 383 del Código Penal, comete delito "El conductor, que requerido a las pruebas de detección de alcohol/drogas, se negase estando obligado a ello". En todos los delitos contra la Seguridad Vial se especifica el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor, pero en este artículo sólo refiere al conductor en genérico. En base a esto, ¿cometería delito un ciclista que se negase a realizar las pruebas estando obligado por normativa de seguridad vial?

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El ciclista se libraría si el artículo, en vez de decir "el conductor", dijese "el conductor del coche". En los demás casos, pechará como todo el que tripule un vehículo con ruedas por el pavimento. De hecho, las pruebas de alcoholemia a los ciclistas son habituales.

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