Usufructo de piso heredado del que tengo el 60% y estaba en escrituras al 50%

Mi padre falleció hace poco y mi madre hace mucho por lo que ya estaba liquidada esa herencia, entre otros bienes hemos heredado un piso en el que ya estaba en escrituras al 50 % con mi padre, ahora me ha tocado otro 10%, somos 5 hermanos, total que tengo un 60% de la propiedad y además ya tenía el 50% escriturado a mi nombre. Desde que falleció mi padre he puesto seguro y comunidad a mi nombre, la luz, agua y gas ya lo estaban, aunque como mi padre vivía allí lo pagaba en su cuenta.

Uno de mis hermanos que tiene el 10% dice que el usufructo es de todos y quiere que mi sobrina se vaya a vivir allí y el cuando le plazca, además de que como trabaja fuera de España se ha empadronado en ese piso y,..., además que no me deja hacer una obra para alquilarlo pues le viene bien cuando viene tener un a casa donde meterse y se que me va a poner trabas si intento venderlo o comprarle su parte, ¿la pregunta es si tengo el usufructo al tener el 60 %? ¿Y puedo arreglarlo para alquilarlo? ¿Puedo cambiar la cerradura?.

Respuesta
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Siendo varios propietarios, tienen que ponerse de acuerdo. No tiene usted el usufructo únicamente por tener el 60% de la propiedad. Aunque si lo tuviera sí podría cambiar la cerradura y alquilarlo. Pero no parece que sea el caso.

Gracias por la respuesta. Pero me ha descolocado cuando dice 'Aunque si lo tuviera sí podría cambiar la cerradura y alquilarlo'. ¿Cómo puedo saber si lo tengo?... Yo por respeto a la memoria de mi padre tengo una aptitud dialogante, pero mi hermano esgrime que con su 10% puede hacer lo que quiera en la casa, no tendría que tener más derecho yo al poseer el 60%?.

Gracias por adelantado.

Si no sabe que lo tiene es porque no lo tiene. Y entonces lo tienen todos los propietarios. Ninguno puede disponer en exclusiva de la vivienda sin el permiso del resto. Por tanto, no puede cambiar la cerradura ni alquilar el piso.

Otro dato importante es que ya hemos aceptado la herencia pero aún no se ha registrado, en el registro actualmente aparecemos mi padre y yo al 50%.

Llegado el caso de que les compre a mis hermanos su 40%, ¿tendría que registrarlo a mi nombre? o ¿al ya constar en escrituras no haría falta?. Si lo fuera a vender más adelante entiendo que si.

Se que el usufructo lo tenía mi padre, nadie más vivía allí, ha muerto recientemente y es imposible encontrar nada en la red, siempre hay entradas que hablan del usufructo de conyugue, por eso no sé si lo tengo pero si se que tengo el 60%. Se que llegado el caso puedo forzar la venta a un tercero si se niega a la venta, pero mi actitud es dialogante, otra cosa es que se me prive del 60% de una propiedad por tener un 10% y además que otros los tres hermanos también tendrían derecho a vivir allí cuando se les antojara y eso se que a la larga va a dar problemas.

En efecto, si ninguno de ustedes ha heredado el usufructo, todos los copropietarios tienen el derecho a usar la vivienda y tienen que ponerse de acuerdo para todos los asuntos relacionados con ella.

No se le priva a usted del 60%, pero tampoco puede usted privar al resto de su 40%. Todos son propietarios. Y si no se ponen de acuerdo van a acabar vendiendo su parte a alguna empresa o subastando el piso.

¡Gracias! intentaré hacerle entender que con un 10 % no puede disponer de una casa cuando quiera. Mis otros tres hermanos están dispuestos a vendérmela, así que técnicamente es un 90%  contra un 10%. y además que somos 4 propietarios más que podríamos hacer los mismo , por lo que la mejor opción sería comprarle su parte, o venderle la mía ya que gana muchísimo más que yo, del orden de 4 veces más. 

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Por lo que usted indica en su pregunta, usted es propietario de un 60% y el resto de sus hermanos de un 10% pero en PLENA PROPIEDAD, pues el usufructo que tenía su padre finalizo con el fallecimiento y por lo tanto, se consolidaría el dominio.

Esto implica que todos tienen los mismos derechos y obligaciones, pues tienen una propiedad en proindiviso. Lo normal es que negocien entre los propietarios y acuerden el uso del inmueble o la venta. Pero no puede usted prohibir el uso a un propietario, otra cosa distinta es que su sobrina no es propietaria...

Si no llegan a un acuerdo, siempre tiene la opción de la división de la cosa común en el juzgado.

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