Acceder a piso heredado.

Esta es mi consulta.

Hace más de 30 años que mi padre falleció. Y nos dejó a mi madre y tres hermanos un piso. Ahora todos somos propietarios de esta vivienda. Así lo tengo en escrituras. Cada uno es propietario en su parte correspondiente.

Mi sorpresa llega cuando al llegar al piso la llave de la puerta que tengo no sirve, ya que mi madre, sin avisarme, a cambiado la cerradura.

Además, otra sorpresa, que dentro hay unos inquilinos que han alquilado el piso a mi madre por un periodo vacacional, y sin contrato.

Ahora no puedo acceder al piso porque no tengo llaves.

¿Debería poner una demanda contra mi madre por cambiar la cerradura e impedirme la entrada al piso que he heredado (aunque tenga solo una parte)? ¿Y por qué no me da una copia de las llaves?

Y ¿debería también denunciarla por alquilar el piso sin contrato?

Además, si alquila el piso debería ella darme la cantidad correspondiente del alquiler ¿no? Sino me da esa cantidad, ¿podría reclamarla a través de denuncia?

Tengo entendido que, al pasar más de 30 años del fallecimiento de mi padre, mi madre ya no tendría el usufructo del piso.

Siento hacer tantas preguntas, pero necesito aclaraciones y ayuda.

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Sin ver la escritura del inmueble, hay varias preguntas que me formula a las que no puedo dar respuesta cierta... El usufructo que ostenta su madre, entiendo que es el usufructo vitalicio, por lo que éste no prescribe con el paso de 30 años. Sin embargo, insisto en que tendría que ver la escritura del inmueble para poder contestar de manera correcta a esta cuestión. No me indica Vd. si el usufructo afecta al 100% de la finca (en cuyo caso su madre tendría los derechos de uso y disfrute de la misma, o si sólo grava el tercio de la vivienda)

En cuanto al resto de cuestiones planteadas, efectivamente, como copropietarios del inmueble, es necesario que para alterar elementos del mismo, tales como la cerradura, estén todos de acuerdo.

También tienen derecho a percibir la parte de la renta que actualmente se está devengando.

Lo conveniente, antes de iniciar acciones judiciales es que le reclame Vd. de manera extrajudicial, mediante el envío de una carta certificada o un burofax en el que le indique que desea recibir una copia de las llaves... pero, como le he comentado anteriormente, es necesario saber cómo está constituido el usufructo de la finca para determinar qué acciones puede o no realizar su madre.

Muchas gracias por su respuesta.
Me ha aclarado lo de poder entrar al domicilio, lo del cambio de cerradura que es lo que más me interesa.

Y ya lo del tema del usufructo, eso realmente me interesa menos.

Si, en el futuro, tengo más dudas contaré con usted.

De nuevo, muchas gracias.

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