Obligación de devolver fianza, cuando no hay aviso de desistimiento con 30 días de antelación

Alquilo un piso a través de un contrato anual prorrogable. El día 30 de noviembre se cumple el primer año, pero el inquilino ha decidido desistir y lo ha hecho con un preaviso de 6 días en lugar de los 30 estipulados. Su intención es dejar el piso el día 30 de noviembre

El contrato dice textualmente: "el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez transcurridos los primeros 6 meses, debiendoselo comunicar con una antelación mínima de 30 días, debiendo indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a un mes de renta"

En mi caso, ha cumplido el año, pero ha incumplido el preaviso. ¿Tengo obligación de devolverle la fianza?

3 Respuestas

Respuesta

La indemnización en ese caso será 1 mes de renta, puesto que el contrato se ha prorrogado por 1 año más.

Respuesta

Tiene derecho a descontar de la fianza los días que le faltaron de preaviso al inquilino.

Respuesta

Si no te devuelve las llaves, perderás MÁS

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