¿Cómo se calcula la pensión en caso de revisión de incapacidad permanente total a incapacidad absoluta?

Me concedieron hace 20 años una IPA por enfermedad común calificada como crónica, había cotizado en Régimen General. Diez años más tarde solicité revisión a IPT por mejoría, me la concedieron y desde entonces he cotizado en autónomos por la base mínima. Ahora voy a solicitar de nuevo revisión por agravamiento de la misma enfermedad. Si me la conceden, ¿cómo se calcula la nueva pensión? ¿Deben tomar para el cálculo la base de cotización originaria?

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I. Hola Rosa, no puedo atender su consulta por desconocimiento pero deseaba intentar dejar un poco de información por si pudiese serle de utilidad. Siento no saber responderle mejor y le pido disculpas por las molestias. Mucho ánimo.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/me-revisan-mi-incapacidad-permanente-desde-total-a-una-absoluta-como-me-hacen-el-calculo-de-mi-nueva-pension.html

https://josepmariamerino.com/es/pasar-incapacidad-permanente-total-a-absoluta/ 

https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/calcular-pension 

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